0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes. De esta manera, se buscó consagrar a nivel legal el acuerdo público-privado que habían suscrito, en el año 2018 (decretos exentos 141 y 142), el Ministerio de Energía y las empresas distribuidoras y cooperativas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, que era voluntario y, por tanto, no sujeto a fiscalización. Por medio del referido acuerdo, las concesionarias se comprometían a no suspender el suministro a las personas electrodependientes en caso de no pago de la cuenta del servicio eléctrico. DÉCIMO.- Para ser beneficiario de la Ley Nº 21.304, las personas electrodependientes deben contar con un certificado que acredite dicha condición, con la indicación del dispositivo de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características. Para ello, deberán inscribirse en un registro que se creará al efecto, el que deberá resguardar los datos sensibles de sus titulares, según lo dispuestos en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, aunque podrán acceder a él el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para el cumplimiento de sus funciones, siendo dicho registro objeto de fiscalización de la señalada Superintendencia. Dentro de los beneficios establecidos en la ley, se encuentra la no suspensión del suministro eléctrico en caso de servicios que se encuentren impagos, la provisión de un generador de respaldo para mitigar los efectos de las interrupciones del suministro eléctrico, la priorización del restablecimiento del servicio en caso de interrupción del suministro eléctrico y el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiere una persona electrodependiente. DECIMOPRIMERO.- Esta normativa, como se explicó, da continuidad a lo ya dispuesto en los mencionados decretos exentos N° 140 y 141 del Ministerio de Energía que contemplan reglas similares. De este modo, nos encontramos frente a una identificación clara de los beneficiarios, ajustada a criterios técnicos, con fundamento médico suficiente y, por ende, justificante prima facie de un trato excepcional. b.- Dos tipos de personas electrodependientes. DECIMOSEGUNDO.- Compararemos la titularidad de las personas electrodependientes entre la regla vigente de copropiedad inmobiliaria y la Ley N° 21.304 (o los decretos exentos que la fundan). El artículo único de la Ley N° 21.304 establece un tipo de obligaciones que permiten que “en caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas 7
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
