Sentencia Rol 9747 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9747 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes

0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes. De esta manera, se buscó consagrar a nivel legal el acuerdo público-privado que habían suscrito, en el año 2018 (decretos exentos 141 y 142), el Ministerio de Energía y las empresas distribuidoras y cooperativas concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, que era voluntario y, por tanto, no sujeto a fiscalización. Por medio del referido acuerdo, las concesionarias se comprometían a no suspender el suministro a las personas electrodependientes en caso de no pago de la cuenta del servicio eléctrico. DÉCIMO.- Para ser beneficiario de la Ley Nº 21.304, las personas electrodependientes deben contar con un certificado que acredite dicha condición, con la indicación del dispositivo de uso médico que requieren para su tratamiento y sus características. Para ello, deberán inscribirse en un registro que se creará al efecto, el que deberá resguardar los datos sensibles de sus titulares, según lo dispuestos en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, aunque podrán acceder a él el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para el cumplimiento de sus funciones, siendo dicho registro objeto de fiscalización de la señalada Superintendencia. Dentro de los beneficios establecidos en la ley, se encuentra la no suspensión del suministro eléctrico en caso de servicios que se encuentren impagos, la provisión de un generador de respaldo para mitigar los efectos de las interrupciones del suministro eléctrico, la priorización del restablecimiento del servicio en caso de interrupción del suministro eléctrico y el descuento del consumo de energía asociado al funcionamiento de los dispositivos de uso médico que requiere una persona electrodependiente. DECIMOPRIMERO.- Esta normativa, como se explicó, da continuidad a lo ya dispuesto en los mencionados decretos exentos N° 140 y 141 del Ministerio de Energía que contemplan reglas similares. De este modo, nos encontramos frente a una identificación clara de los beneficiarios, ajustada a criterios técnicos, con fundamento médico suficiente y, por ende, justificante prima facie de un trato excepcional. b.- Dos tipos de personas electrodependientes. DECIMOSEGUNDO.- Compararemos la titularidad de las personas electrodependientes entre la regla vigente de copropiedad inmobiliaria y la Ley N° 21.304 (o los decretos exentos que la fundan). El artículo único de la Ley N° 21.304 establece un tipo de obligaciones que permiten que “en caso de interrupción del suministro eléctrico, las empresas 7