0000103 CIENTO TRES II
0000103 CIENTO TRES II. Precepto impugnado y normas relacionadas. CUARTO.- En cuanto a la disposición impugnada, esto es el inciso tercero del artículo 5° de la Ley 19.537, cabe reproducirla en su totalidad, siendo sólo la parte subrayada aquella que se reprocha en el presente caso: Artículo 5º.- Cada copropietario deberá pagar los gastos comunes con la periodicidad y en los plazos que establezca el reglamento de copropiedad. Si incurriere en mora, la deuda devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables o el inferior a éste que establezca el reglamento de copropiedad. El hecho de que un copropietario no haga uso efectivo de un determinado servicio o bien de dominio común, o de que la unidad correspondiente permanezca desocupada por cualquier tiempo, no lo exime, en caso alguno, de la obligación de contribuir oportunamente al pago de los gastos comunes correspondientes. El reglamento de copropiedad podrá autorizar al administrador para que, con el acuerdo del Comité de Administración, suspenda o requiera la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Si el condominio no dispusiere de sistemas propios de control para el paso de dicho servicio, las empresas que lo suministren, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del Comité de Administración, deberán suspender el servicio que proporcionen a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren en la misma situación descrita en el inciso anterior.” QUINTO.- En la argumentación relativa a la afectación del trato diferenciado se compara con el tratamiento que dan los decretos exentos Nos 141 y 142, de 2018 del Ministerio de Energía, los que aprueban acuerdos de colaboración e innovación para grupos vulnerables celebrados entre dicha Cartera de Estado y las cooperativas y empresas eléctricas, con el propósito de avanzar en conjunto en el desafío que plantea el impacto que puede provocar la falta o interrupción del suministro eléctrico para las personas electrodependientes. La cláusula segunda de los referidos convenios fija como objetivo “la colaboración mutua entre las Partes para los efectos de ejecutar acciones paliativas, en caso de interrupciones prolongadas de suministro que afecten a personas electrodependientes”. A su turno, la cláusula cuarta, en su letra b), previene que “[e]n caso que el servicio eléctrico de la casa habitación en que habita una persona electrodependiente se encuentre impago, la concesionaria se compromete a no suspender el suministro, pudiendo reducir la potencia suministrada al inmueble correspondiente, permitiendo el funcionamiento del elemento o dispositivo de uso médico, sin perjuicio del cobro judicial de esta deuda por parte de la concesionaria”. 5
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
