0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I. Identificación del conflicto constitucional. PRIMERO.- El requirente señor Jorge Guralnik Goluboff presentó ante esta Magistratura una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria a objeto que tenga una incidencia decisiva al ser excluida dicha regla respecto de la acción de protección tramitada ante la Corte de Apelaciones de Santiago (26782-2020), en actual conocimiento de la Corte Suprema (rol 133870-2020), por recurso de apelación. La causa se encuentra en estado de acuerdo desde el 03 de diciembre de 2020, habiéndose designado como redactor del fallo al Excmo. Ministro señor Sergio Muñoz. SEGUNDO.- En cuanto a los hechos que fundan esta acción constitucional, al requirente se le suspendió el suministro de energía eléctrica por el no pago de gastos comunes, constituyendo ello una grave amenaza a su derecho a la vida, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad. Frente a ello, dedujo acción de protección en contra del administrador del edificio donde vive, por cuanto la orden de interrupción del servicio es un acto arbitrario o ilegal. Con fecha 19 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, decisión contra la cual el requirente interpuso recurso de apelación. TERCERO.- En cuanto al conflicto constitucional alega que la aplicación del precepto impugnado es contraria al artículo 19 numerales 1º, 2º y 26º de la Constitución. Sostiene que, en el caso concreto, el ejercicio de la facultad legal produce un resultado inconstitucional, pues el paciente electro dependiente que no puede pagar los gastos comunes, puede morir, vulnerándose su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica. Enseguida, el precepto legal impugnado importa un trato diferente y arbitrario entre los pacientes electro dependientes que adeudan gastos comunes y aquellos que adeudan la cuenta de suministro eléctrico, toda vez que a estos últimos, en virtud de lo dispuesto en los decretos exentos 141 y 142, del Ministerio de Energía, ambos de 2018, no se les suspende el suministro de energía eléctrica, en circunstancias que todos ellos se encuentran en la misma condición médica declarada. Por último, la infracción al artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental se genera por la afectación en su esencia de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley. 4
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
