Sentencia Rol 9747 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9747 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I

0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I. Identificación del conflicto constitucional. PRIMERO.- El requirente señor Jorge Guralnik Goluboff presentó ante esta Magistratura una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 5°, inciso tercero, de la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria a objeto que tenga una incidencia decisiva al ser excluida dicha regla respecto de la acción de protección tramitada ante la Corte de Apelaciones de Santiago (26782-2020), en actual conocimiento de la Corte Suprema (rol 133870-2020), por recurso de apelación. La causa se encuentra en estado de acuerdo desde el 03 de diciembre de 2020, habiéndose designado como redactor del fallo al Excmo. Ministro señor Sergio Muñoz. SEGUNDO.- En cuanto a los hechos que fundan esta acción constitucional, al requirente se le suspendió el suministro de energía eléctrica por el no pago de gastos comunes, constituyendo ello una grave amenaza a su derecho a la vida, atendida su calidad de paciente electro dependiente de 80 años de edad. Frente a ello, dedujo acción de protección en contra del administrador del edificio donde vive, por cuanto la orden de interrupción del servicio es un acto arbitrario o ilegal. Con fecha 19 de octubre de 2020, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción de protección, decisión contra la cual el requirente interpuso recurso de apelación. TERCERO.- En cuanto al conflicto constitucional alega que la aplicación del precepto impugnado es contraria al artículo 19 numerales 1º, 2º y 26º de la Constitución. Sostiene que, en el caso concreto, el ejercicio de la facultad legal produce un resultado inconstitucional, pues el paciente electro dependiente que no puede pagar los gastos comunes, puede morir, vulnerándose su derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica. Enseguida, el precepto legal impugnado importa un trato diferente y arbitrario entre los pacientes electro dependientes que adeudan gastos comunes y aquellos que adeudan la cuenta de suministro eléctrico, toda vez que a estos últimos, en virtud de lo dispuesto en los decretos exentos 141 y 142, del Ministerio de Energía, ambos de 2018, no se les suspende el suministro de energía eléctrica, en circunstancias que todos ellos se encuentran en la misma condición médica declarada. Por último, la infracción al artículo 19 Nº 26 de la Carta Fundamental se genera por la afectación en su esencia de los derechos a la vida y a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley. 4