0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada. Tras el rechazo del recurso de protección ha presentado apelación para ante la Corte Suprema, encontrándose en estado de acuerdo desde el 3 de diciembre de 2020. Estima vulnerada la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. El Estado de Chile, mediante los Decretos Exentos 141 y 142 del Ministerio de Energía, impidió la suspensión del suministro a pacientes electro dependientes, respecto de deudas por suministro eléctrico que mantuvieran con las distribuidoras de energía, pero tal como reconoció, a su juicio, la Corte de Apelaciones de Santiago, nada se dijo respecto de la norma cuya inaplicabilidad solicita, dejando desprovisto de contenido material el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y psíquica, evidenciando un conflicto constitucional entre el derecho de propiedad y el derecho a la vida, permitiendo de esta forma que, se produzca el resultado contrario a la Constitución. En segundo lugar, refiere que existe en la especie infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución. El Estado de Chile ha puesto en situación de desigualdad a los pacientes electro dependientes que adeudan tres o más gastos comunes, en relación con aquellos que adeudan la cuenta de suministro eléctrico, pues los primeros no cuentan con la protección que les entregan a los segundos los Decretos Exentos 141 y 142 antes referidos. Asimismo, estima infringido en la especie el artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental. Se afecta en su esencia el derecho fundamental a la vida en tal sentido desde el momento en que se produce la suspensión del suministro eléctrico, anulando la protección legal y judicial del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, consolidando así una desigualdad ante la ley. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, con fecha 10 de diciembre de 2020, a fojas 20 disponiéndose la suspensión del procedimiento. A su turno, en resolución de fecha 30 de diciembre de 2020, a fojas 25, se declaró admisible. Conferidos traslados de fondo, no fueron evacuados. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 1 de junio de 2021 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos por vía remota de la parte requirente, del abogado Juan Kadis Cifuentes. Se adoptó acuerdo el 9 de junio de 2021, conforme fue certificado por el relator de la causa. 3
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
