Sentencia Rol 9747 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9747 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos

0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos. De este modo, en el juzgamiento del inciso tercero del artículo 5° de la Ley 19.537 hay una autorización al administrador copropietario que afecta el derecho a la vida de un modo tal que compromete la esencia del mismo. DECIMONOVENO.- Atendidas las consideraciones jurídicas y siendo todas aplicables al caso concreto cabe acoger la presente acción de inaplicabilidad por vulnerar los numerales 1°, 2° y 26° del artículo 19 de la Constitución, según la fundamentación realizada. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, EN EL PROCESO ROL N° 133.870-2020, SOBRE APELACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. PREVENCIÓN El ministro Sr. IVÁN ARÓSTICA MALDONADO concurre a acoger el requerimiento, teniendo además presente lo expresado en la disidencia Rol N° 2.688, puntos 6° a 8°, en lo relativo a la naturaleza y alcance del Reglamento de Copropiedad. Redactó la sentencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. La prevención corresponde al Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO. 11