0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos. De este modo, en el juzgamiento del inciso tercero del artículo 5° de la Ley 19.537 hay una autorización al administrador copropietario que afecta el derecho a la vida de un modo tal que compromete la esencia del mismo. DECIMONOVENO.- Atendidas las consideraciones jurídicas y siendo todas aplicables al caso concreto cabe acoger la presente acción de inaplicabilidad por vulnerar los numerales 1°, 2° y 26° del artículo 19 de la Constitución, según la fundamentación realizada. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE ACOGE EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A FOJAS 1, POR LO QUE SE DECLARA LA INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, EN EL PROCESO ROL N° 133.870-2020, SOBRE APELACIÓN DE RECURSO DE PROTECCIÓN, SEGUIDO ANTE LA CORTE SUPREMA. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. PREVENCIÓN El ministro Sr. IVÁN ARÓSTICA MALDONADO concurre a acoger el requerimiento, teniendo además presente lo expresado en la disidencia Rol N° 2.688, puntos 6° a 8°, en lo relativo a la naturaleza y alcance del Reglamento de Copropiedad. Redactó la sentencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. La prevención corresponde al Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO. 11
- 0000099 NOVENTA Y NUEVE 2021 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9747-2020 [13 de julio de 2021] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 5°, INCISO TERCERO, DE LA LEY N° 19
- 0000100 CIEN Artículo 5
- 0000101 CIENTO UNO Consta en la tramitación de dicho recurso, a fojas 70, que la parte recurrida informó que al momento de ser comunicada la acción de protección fue repuesto el servicio eléctrico, en virtud de la orden de no innovar decretada
- 0000102 CIENTO DOS CONSIDERANDO: I
- 0000103 CIENTO TRES II
- 0000104 CIENTO CUATRO SEXTO
- 0000105 CIENTO CINCO autores, y tenía por objetivo establecer la posibilidad de un sistema tarifario especial para las personas electrodependientes
- 0000106 CIENTO SEIS concesionarias deberán priorizar el restablecimiento del servicio a los usuarios finales donde residan personas electrodependientes
- 0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad
- 0000108 CIENTO OCHO DECIMOSÉPTIMO
- 0000109 CIENTO NUEVE No es resorte de esta magistratura verificar las condiciones fácticas que permitan acreditar soluciones intermedias o mixtas que posibiliten una solución a las situaciones de morosidad y, a la vez, la mantención de la continuidad de estos servicios eléctricos
- 0000110 CIENTO DIEZ Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
