Sentencia Rol 9747 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9747 - 2020

Fecha: 13-Jul-2021

0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad

0000107 CIENTO SIETE impone es que los deberes generales de la copropiedad, en su afectación específica al fundamento médico, cedan ante la condición especial y se traten como una sola titularidad. La titularidad de las personas electrodependientes no es un título privilegiado de aquellos que el artículo 19, numeral 2°, de la Constitución rechaza. Por el contrario, es una excepción plenamente justificada que debe tratarse unívocamente como excepción. Esta diferencia resulta irrazonable si se atiende al factor que sustenta el trato diferente. De este modo, resulta evidente que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N° 19.537 contiene una regla que vulnera esa titularidad específica de las personas electrodependientes en una hipótesis perfectamente plausible, atendido el hecho de la creciente incorporación de la modalidad copropietaria como una forma habitual de residencia en nuestro país. c.- Compromete el derecho a la vida y la integridad física y síquica de la persona electrodependiente. DECIMOQUINTO.- La Ley 19.537 permite un tratamiento como deudor de gastos comunes, sin consideración específica a la condición de persona electrodependiente, lo que redunda en un tratamiento inconstitucional desde la igualdad, según ya vimos. No obstante, la igualdad es un derecho relacional. Por tanto, puede afectar el igual derecho que tiene una persona en el ejercicio de otro derecho fundamental, cuyo es el caso. La persona electrodependiente funda su tratamiento excepcional en consideraciones sobre su salud de un modo tal que comprometen, sin el auxilio eléctrico, su vida e integridad física y síquica. En consecuencia, no es posible que existan dos tipos de personas electrodependientes puesto que su propia condición contiene tal afectación. DECIMOSEXTO.- La potencial afectación de la vida compromete el derecho a la vida e integridad física y psíquica contenido en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución del siguiente modo: la intermediación del administrador copropietario entre la disposición de energía eléctrica por parte de las concesionarias y el paciente electrodependiente pone a aquél en una posibilidad jurídica y fáctica de “decidir” sobre la continuidad de la vida, o de la asistencia técnica para solventarla, de las personas electrodependientes. El solo hecho de encontrarse en una posición que compromete la continuidad vital o que afecta gravemente su integridad física, supone abrogar el efecto jurídico que somete al requirente a una disposición externa de un tercero. 9