1. Competencia de la Corte Constitucional
§24. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 5, de la Carta Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir definitivamente sobre el asunto de la referencia, pues se demanda una disposición contenida en un decreto con fuerza de ley.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[13]
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Competencia de la Corte Constitucional
- 2. Cuestiones previas: aptitud de la demanda e integración normativa
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. El remedio constitucional a adoptar
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
