I. ANTECEDENTES
§1. El ciudadano Juan Carlos Velásquez Rojas presentó, el 9 de octubre de 2023, acción pública de inconstitucionalidad en contra de las expresiones delegados y auxiliares, contenidas en el artículo 132 del Decreto-ley 262 de 2000[1], a las que acusa de transgredir los artículos 13 y 280 de la Constitución y el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El accionante formuló dos cargos: el primero por vulneración del derecho a la igualdad (arts. 13, CP y 24, CADH) por cuanto es contrario a la igualdad de trato jurídico que los magistrados de Tribunal tengan derecho a 5 días de permiso remunerado mientras que los procuradores judiciales II solo tengan derecho a tres días. El segundo, por infracción del artículo 280 de la Constitución bajo el cual argumenta que si, en virtud del citado artículo, el empleo de Procurador Judicial II tiene los mismos derechos de los que son titulares los magistrados de Tribunal, es contrario a dicho precepto que el permiso remunerado de Procurador Judicial II no sea de 5 días como si lo es el del funcionario judicial ante el cual actúa[2].
§2. La demanda fue inadmitida mediante el Auto del 27 de noviembre de 2023[3]. Luego, el actor presentó escrito de corrección, en el que (i) circunscribió la acusación a la expresión delegados, (ii) desistió del cargo por violación del derecho a la igualdad y (iii) presentó argumentos para subsanar las deficiencias advertidas en el cargo por infracción del artículo 280 superior[4]. Una vez efectuado el estudio exigido por el ordenamiento, la demanda fue admitida mediante el Auto del 19 de diciembre de 2023 por el cargo de infracción del artículo 280 de la Constitución[5].
§3. En la misma providencia (i) se corrió traslado por 30 días a la procuradora general de la Nación[6]; además, se ordenó (ii) fijar en lista la disposición acusada por el término de diez (10) días, con el objeto de que cualquier ciudadana o ciudadano la impugne o defienda[7]; (iii) comunicar la iniciación del proceso al presidente de la República, al presidente del Congreso y a la Nación Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Departamento Administrativo de la Función Pública[8]; e (iv) invitar a emitir concepto al Consejo Superior de la Judicatura, la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a las facultades de derecho de las universidades Externado de Colombia, los Andes, Rosario, del Norte, de Cartagena, de Nariño y Pedagógica y Tecnológica de Colombia[9].
§4. En cumplimiento del Auto del 19 de diciembre de 2023, la secretaría general de la Corte Constitucional fijó en lista el proceso en la página web de la Corporación a partir de las 8:00 am del 22 de enero de 2024 y por el término de diez (10) días[10].
§5. El 29 de febrero de 2024, la procuradora general de la nación allegó su concepto[11] y la secretaría general de la Corte remitió el expediente digital al despacho de la magistrada sustanciadora e informó sobre los términos para la elaboración y estudio del proyecto de fallo en el presente proceso de constitucionalidad[12].
§6. De esta forma, cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución y en el Decreto Ley 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[13]
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Competencia de la Corte Constitucional
- 2. Cuestiones previas: aptitud de la demanda e integración normativa
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. El remedio constitucional a adoptar
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
