Temas-Subtemas
Sentencia C-214/24
PROCURADOR JUDICIAL II-Derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes que tienen magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejercen el cargo/AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO-Alcance de la regla de equiparación
(i) el artículo 280 constitucional contiene un mandato de equiparación; (ii) los procuradores judiciales grado II son sujetos a equiparar con los funcionarios judiciales ante los cuales intervienen, a saber, los magistrados de tribunal; (iii) el artículo demandado prevé, sin embargo, un número menor de días por concepto de permisos remunerados para los procuradores judiciales II que el que reciben los magistrados de tribunal; y (iv) el legislador no aportó razones para sustentar el incumplimiento a la regla constitucional. Por ello, y para adecuar la norma al artículo 280 constitucional, la Corte condicionó el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, en el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes por causa justificada que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
INTEGRACION DE UNIDAD NORMATIVA-Configuración
PROPOSICION JURIDICA COMPLETA-Integración
TEXTO CONSTITUCIONAL-Generalmente tiene textura abierta a diversas interpretaciones
Las normas constitucionales suelen emplear un lenguaje más indeterminado y abierto, para así dar cuenta de los consensos sociales fundamentales. Además, en su rol guardián del texto constitucional, este tribunal ha entendido que las disposiciones deben ser tenidas en cuenta en su integridad, eludiendo la hermenéutica descontextualizada de normas aisladamente consideradas. De ahí que la idea de resolver problemas constitucionales mediante la simple subsunción normativa de una disposición aisladamente considerada no es un método de decisión que, en principio, sea el adecuado en función de la obligación de guardar la integridad de la Constitución.
MINISTERIO PUBLICO-Naturaleza
MINISTERIO PUBLICO-Agentes
El concepto de agente del ministerio público también comprende, para efectos del artículo 280 constitucional, a los procuradores delegados y judiciales, quienes, por mandato legal, intervienen de manera permanente ante las autoridades judiciales. Pero no incluye a los personeros municipales o distritales que no quedan cobijados por el mandato de equiparación, aunque sean parte del Ministerio Público en un sentido amplio.
PROCURADOR JUDICIAL-Naturaleza del cargo
Los procuradores judiciales, por su parte, también tienen la condición de agentes del Ministerio Público cuando intervienen ante las autoridades judiciales, pero, a diferencia de los procuradores delegados, son empleados de carrera. Asimismo, se diferencian con respecto a las autoridades judiciales ante las cuales intervienen, en tanto que los procuradores judiciales actúan ante los tribunales superiores, administrativos y de arbitramento, así como los juzgados de circuito y municipales, en las distintas áreas del derecho, según se desprende de los artículos 41 a 48 del Decreto Ley 262 de 2000
PROCURADOR JUDICIAL-Homologación en virtud del artículo 280 de la Constitución Política
DELEGADOS Y AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO-Límite a la regla de equiparación con jueces y magistrados
(...) la regla de equiparación (i) no implica extender a los procuradores delegados el período previsto para los magistrados ante quienes ejercen el cargo (Sentencia C-245 de 1995); (ii) aplica a los servidores de la Procuraduría General de la Nación que asumen, por encargo o de manera transitoria, las funciones de agente del Ministerio Público, pero no a los que lo asumen de manera ocasional (Sentencia C-146 de 2001); (iii) comprende el derecho de los procuradores judiciales a ser funcionarios de carrera al igual que lo son los magistrados y jueces ante quienes ejercen el cargo (Sentencia C-101 de 2013) y (iv) exige atender el carácter transitorio y especial de la Jurisdicción Especial para la Paz ante la cual interviene el Ministerio Público (Sentencia C-371 de 2019).
PROCURADORES JUDICIALES Y DELEGADOS-Función de intervención en procesos judiciales
PROCURADOR DELEGADO Y AGENTE DEL PROCURADOR-Diferencias
Mientras el delegado es un alter ego del procurador, quien hace sus veces y sus actuaciones lo vinculan plenamente; el agente obra en desarrollo de una función antes que en nombre de una persona. En virtud de esta distinción, todo delegado es un agente, pero no todo agente es necesariamente un delegado.
DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS-Alcance
DERECHO AL PERMISO REMUNERADO-Alcance
DERECHO AL PERMISO REMUNERADO-Finalidad
Por medio de los permisos remunerados se busca entonces que los servidores públicos puedan atender circunstancias apremiantes de orden personal o familiar, sin que ello les ocasione desmedro de su salario o genere la vacancia en el empleo.
TRABAJO Y FAMILIA-Armonización
SENTENCIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA-Procedencia
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[13]
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Competencia de la Corte Constitucional
- 2. Cuestiones previas: aptitud de la demanda e integración normativa
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. El remedio constitucional a adoptar
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
