V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
§20. La procuradora general de la Nación[20] coincide con la demanda y solicita declarar la exequibilidad de la expresión delegados del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, bajo el entendido que los procuradores judiciales II tienen derecho a cinco días calendario de permiso remunerado al mes por causa justificada.
§21. Afirma que la Asamblea Nacional Constituyente incluyó una regla de equiparación laboral en el artículo 280 de la Carta Política que encuentra fundamento en que los delegados y agentes del procurador ante la rama jurisdiccional, como colaboradores activos en la labor de administrar justicia, deben poseer las mismas calidades de los magistrados y jueces ante quienes ejercen el cargo, e igualmente gozar, en lo que atañe al aspecto económico vinculado a su situación laboral, de las mismas categorías, remuneración, derechos y prestaciones.
§22. Tras fijar el alcance de la regla de equiparación prevista en el artículo 280 superior, la procuradora general explica que los magistrados de los tribunales tienen derecho a cinco días calendario de permisos remunerados al mes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 144 y 204 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) y el artículo 102 del Decreto 1660 de 1978[21]; entretanto, los procuradores judiciales II, por mandato legal y reglamentario, son empleados de la Procuraduría General de la Nación que actúan en calidad de Ministerio Público ante los tribunales y tienen derecho hasta por tres días calendario de permisos remunerados al mes. Concluye que este tratamiento diferencial en materia de permisos remunerados desconoce la regla de equiparación establecida en el artículo 280 superior. Añade que dicho tratamiento diferencial no se presenta en relación con los procuradores delegados, ya que estos sí reciben el mismo trato de los magistrados de las altas cortes, ante quienes ejercen sus funciones.
§23. Por último, asegura que el condicionamiento propuesto no implica una afectación al servicio público, por cuanto el permiso remunerado únicamente opera cuando existe una causa justificada; de modo que no se trata de una vacancia que pueda el servidor invocar cada mes por cualquier motivo.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[13]
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Competencia de la Corte Constitucional
- 2. Cuestiones previas: aptitud de la demanda e integración normativa
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. El remedio constitucional a adoptar
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
