6. El remedio constitucional a adoptar
§95. Ahora bien, como consecuencia de este vicio material de constitucionalidad, podría considerarse que procede la declaratoria de inexequibilidad de la norma parcialmente demandada. Sin embargo, tal posibilidad sería contraria al ordenamiento jurídico pues excluiría todo el inciso segundo del artículo 132 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual regula el sistema de permisos remunerados frente a varias categorías de servidores y funcionarios de la Procuraduría General de la Nación que no fueron objeto de discusión en esta providencia. De modo que la inexequibilidad de todo el inciso segundo generaría inconsistencias o vacíos normativos.
§96. Al respecto, ha dicho la Corte[89] que las sentencias integradoras, en cualquiera de sus modalidades interpretativas, aditivas o sustitutivas, encuentran un claro fundamento en el carácter normativo de la Carta Política (art. 4, C.P.) y en los principios de efectividad (art. 2, C.P.) y conservación del derecho (art. 241, C.P.), llamados a gobernar el ejercicio del control de constitucionalidad, ya que facilitan la labor de mantener vigente en el ordenamiento jurídico la norma que ofrece insuficiencias desde la perspectiva constitucional, en el sentido que le permite al órgano de control constitucional ajustar su contenido a los mandatos superiores parcialmente ignorados por el legislador[90].
§97. Siguiendo esta aproximación, la Corte hará un condicionamiento de la disposición para que, en adelante, se entienda que los procuradores judiciales II tienen derecho al mismo número de días de permiso remunerado al mes, por causa justificada, que tengan los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo.
§98. Esta decisión no implica que este grupo de servidores tengan, per se, un derecho a un permiso remunerado de hasta por cinco días cada mes. El total de días de permiso es un asunto que le corresponde definir al legislador en el marco de sus competencias y que podría, en un futuro, modificarse. Más aún, tiendo en cuenta que las funciones específicas que cumplen los procuradores judiciales II se detallan en una norma de carácter reglamentario. Sin embargo, para el momento en que se profiere esta decisión, y en atención a la regulación vigente para los magistrados de tribunal superior, el número de días de permiso para los procuradores judiciales II debe ser de hasta cinco días al mes, previa valoración de la causa justificada.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[13]
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Competencia de la Corte Constitucional
- 2. Cuestiones previas: aptitud de la demanda e integración normativa
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. El remedio constitucional a adoptar
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
