III. LA DEMANDA[13]
§8. Como resultado del estudio de aptitud de la demanda, solamente se admitió el cargo relacionado con la presunta vulneración del artículo 280 de la Carta Política. A continuación, se resumen los argumentos que soportan este cargo.
§9. Conforme al artículo 280 superior, los agentes del Ministerio Público tendrán las mismas calidades, categorías, remuneración, derechos y prestaciones de los magistrados y jueces de mayor jerarquía ante quienes ejerzan el cargo. El demandante señala que dicho mandato constitucional expresa una regla que se aplica todo o nada.
§10. Explica que (i) los procuradores judiciales II intervienen ante los magistrados de Tribunal; (ii) conforme al Decreto reglamentario 1660 de 1978, los magistrados de Tribunal tienen derecho a cinco días de permiso remunerado al mes; mientras que (iii) la norma acusada, al asimilar a los procuradores judiciales II a los demás empleados, les reconoce sólo tres días de permiso remunerado al mes.
§11. Con fundamento en estas premisas sostiene que, si en virtud del artículo 280 de la Constitución, el empleo de Procurador Judicial II tiene los mismos derechos de los que son titulares los magistrados de Tribunal, es contrario a dicho precepto que el derecho al permiso remunerado de un Procurador Judicial II no sea de 5 días como sí lo es el del funcionario judicial ante el cual actúa.
§12. Por tanto, solicitó condicionar la constitucionalidad de la palabra delegados, de manera que se entienda que dentro del grupo de procuradores a los que se reconoce el derecho de permiso remunerado de 5 días también se encuentran las procuradoras y los procuradores judiciales grado II.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- I. ANTECEDENTES
- II. NORMA DEMANDADA
- III. LA DEMANDA[13]
- IV. INTERVENCIONES
- V. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
- 1. Competencia de la Corte Constitucional
- 2. Cuestiones previas: aptitud de la demanda e integración normativa
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. El remedio constitucional a adoptar
- VII. DECISIÓN
- RESUELVE
