1. Competencia
13. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241-4 de la Constitución Política, la Corte Constitucional es competente para conocer y decidir la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, por cuanto se dirige contra el artículo 409 numeral primero parcial, que es ley de la República, por cargos relacionados con su contenido material.
- Encabezado
- IV. CONSIDERACIONES. 13
- 1. Norma demandada
- 2. La demanda
- 3. Auto admisorio, pruebas requeridas e insistencia probatoria
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- 1. Competencia
- 2. Problema jurídico
- 3. Metodología y parámetros para dar solución al problema jurídico
- 4. Aplicación del juicio integrado de igualdad
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
