1. Norma demandada
1. Las ciudadanas Paula Juliana Kopp Bustos, Julia León Torres, María Angélica Otero González y Paula Andrea Umaña Cuellar, así como el ciudadano Carlos Fernando Gómez Riaño, quienes pertenecen a la Clínica Jurídica de la Universidad Autónoma de Bucaramanga (UNAB), en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad prevista en los artículos 40.6, 241.4 y 242 de la Constitución Política, demandan la declaratoria de inconstitucionalidad de la expresión y los enfermos mentales contenida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. El texto normativo acusado se subraya a continuación:
LEY 906 DE 2004
Diario Oficial No. 45.658 del 1 de septiembre de 2004
Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
PARTE III
PRUEBA PERICIAL
ARTÍCULO 409. QUIÉNES NO PUEDEN SER NOMBRADOS. No pueden ser nombrados, en ningún caso:
- Encabezado
- IV. CONSIDERACIONES. 13
- 1. Norma demandada
- 2. La demanda
- 3. Auto admisorio, pruebas requeridas e insistencia probatoria
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- 1. Competencia
- 2. Problema jurídico
- 3. Metodología y parámetros para dar solución al problema jurídico
- 4. Aplicación del juicio integrado de igualdad
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
