Sentencia C-183 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-183 de 2025

Fecha: 14-May-2025

5. Concepto de la Procuradora General de la Nación

10.            La procuradora general de la Nación emitió oportunamente el concepto de su competencia[14] y solicitó declarar la inexequibilidad de la expresión “y los enfermos mentales” contenida en el numeral primero parcial del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

11.            Para el Ministerio Público, “en la jurisprudencia constitucional se ha indicado que en la actualidad no existe una razón suficiente para prohibir ex ante y genéricamente que las personas en situación de discapacidad ejerzan un empleo o una función pública, dado que, ante los avances tecnológicos o científicos y la existencia de medidas de soporte humano, debe analizarse en cada caso concreto si existen apoyos o ajustes razonables que les permitan a los individuos desempeñarse en el cargo respectivo sin afectar la prestación del servicio”, de tal forma que “la demanda de la referencia está llamada a prosperar, en tanto no existe una razón suficiente para excluir de manera general y abstracta de la función pericial a las personas que se encuentren en situación de discapacidad cognitiva, sin verificar previamente y en cada caso concreto la existencia de apoyos o ajustes razonables que eventualmente les permita cumplir sus obligaciones y deberes de manera adecuada”.[15]

12.            En criterio de la procuradora general de la Nación, existen dos argumentos que soportan dicha conclusión:

“(i) En la actualidad las personas en situación de discapacidad cognitiva pueden utilizar apoyos terapéuticos, pedagógicos o personales, con el propósito de desarrollar sus actividades laborales de manera ordinaria (Ley 1996 de 2019). Además, no puede ignorarse que no todas las tipologías de discapacidad cognitiva impiden que la persona concurra a una diligencia judicial y manifieste su opinión experta sobre alguna materia, incluso sin necesidad de algún soporte; y

(ii) La idoneidad de los peritos puede ser cuestionada por las partes y, en todo caso, se encuentra sujeta a la valoración del juez penal. Ciertamente, “en el juicio oral y público, se tendrá en cuenta la idoneidad técnico-científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas”.[16]