Sentencia C-183 de 2025
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-183 de 2025

Fecha: 14-May-2025

3. Auto admisorio, pruebas requeridas e insistencia probatoria

5.                 Mediante auto del 24 de junio de 2024, el magistrado sustanciador decidió admitir la demanda presentada en contra de la expresión “y los enfermos mentales”, contenida en el numeral primero parcial del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, y ordenó practicar pruebas. Así mismo, ofició al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y a la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional –Departamentos de Psicología y Sociología- para que, en el ámbito de sus atribuciones, competencias y conocimientos técnicos y especializados rindieran informe dando respuesta a los interrogantes planteados en la citada providencia.

6.                 El 12 de julio de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que “vencido el término ordenado en el auto del veinticuatro (24) de junio de 2024, no se recibió documento alguno”. En esta misma fecha, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) remitió un oficio de respuesta al citado auto en el cual adujo que no contaba con la competencia ni con el conocimiento para responder a los interrogantes formulados.

7.                 Mediante auto de 4 de septiembre de 2024, el magistrado sustanciador insistió a la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional –Departamentos de Psicología y Sociología- en las pruebas practicadas y ofició a las entidades y autoridades que a continuación se enuncian, para que en el ámbito de sus atribuciones, competencias y conocimientos técnicos y especializados rindieran informe dando respuesta a los interrogantes planteados en dicha providencia: Colegio Colombiano de Psicólogos, Asociación Colombiana de Psiquiatría, Facultades de Psicología y Medicina de la Universidad Pontificia Javeriana de Bogotá, de la Universidad del Rosario y de la Universidad de los Andes. Por otra parte, se requirió al Instituto Colombiano de Derecho Procesal, a la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.

8.                 El 23 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Corte Constitucional informó que, vencido el término ordenado en el anterior auto se recibieron dos respuestas a lo solicitado por parte de la Escuela de Medicina y Ciencias de la Salud de la Universidad del Rosario[3] y del Colegio Colombiano de Psicólogos (COLPSIC)[4], las cuales se resumen a continuación: