2. Problema jurídico
14. En atención a los antecedentes expuestos, le corresponde a esta Corte determinar si la expresión enfermos mentales, contenida en el numeral primero parcial del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, vulnera el principio de igualdad contenido en el artículo 13 de la Constitución, por disponer un tratamiento presuntamente discriminatorio entre las personas que presentan una enfermedad mental y quienes no presentan la misma, cuando a pesar de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 408 de la Ley 906 de 2004, los segundos pueden ser designados como peritos o peritas, mientras los primeros no pueden serlo en ningún caso, o si, por el contrario, dicho tratamiento desigual resulta constitucionalmente justificado.
- Encabezado
- IV. CONSIDERACIONES. 13
- 1. Norma demandada
- 2. La demanda
- 3. Auto admisorio, pruebas requeridas e insistencia probatoria
- 4. Intervenciones
- 5. Concepto de la Procuradora General de la Nación
- 1. Competencia
- 2. Problema jurídico
- 3. Metodología y parámetros para dar solución al problema jurídico
- 4. Aplicación del juicio integrado de igualdad
- V. DECISIÓN
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
