1. Hechos
1. Rosa tiene 10 años y cursa el grado tercero en el Colegio Bogotano de Bogotá. Sus padres señalan que, el 20 de septiembre de 2024, fue objeto de un presunto acoso/abuso sexual por parte de un compañero de su salón llamado José[3], y que Rosa informó dicha situación inmediatamente a la directora de grupo y a la coordinadora académica. Al regresar a su casa, Rosa les comentó lo sucedido a sus padres y les manifestó temor por la conducta de su compañero[4], por lo que decidió no volver al colegio para evitar contacto con él. Ese mismo día, sus padres presentaron una queja formal en el colegio e intentaron comunicarse con los padres de José, pero según afirman no fue posible reunirse con ellos[5].
2. La directora de grupo citó a los padres de los niños a una reunión el 24 de septiembre de 2024, pero, de acuerdo con los accionantes, los familiares de José no se presentaron. El 25 de septiembre la coordinadora académica les solicitó que Rosa no asistiera hasta el 30 de septiembre siguiente, mientras cambiaban a José de curso y el tema se discutía con el Comité de convivencia. Los accionantes indican que Rosa finalmente regresó al colegio el 1º de octubre, pero fue sometida a convivir con el presunto agresor en el mismo salón. Por lo tanto, los padres decidieron que Rosa dejara de asistir al colegio; aunque no es claro si la niña continuó recibiendo clases de forma virtual durante este tiempo.
3. Los padres de Rosa solicitaron información sobre el procedimiento iniciado, pero, en una comunicación del 7 de octubre de 2024, el rector argumentó que era confidencial. El colegio también se negó a cambiar de salón a José porque la situación ocurrió fuera del aula de clases, porque los profesores podían tomar medidas alternativas (por ejemplo, sentarlos lejos uno del otro) y porque tal decisión podría considerarse un prejuzgamiento contra el niño. El rector indicó que se requería que Rosa aportara su versión de los hechos, acompañada por una psicóloga. Los padres se opusieron a que Rosa fuera entrevistada por cualquier psicólogo o profesor, pues lo consideraron revictimizante.
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos
- 2. La acción de tutela y su trámite
- 3. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- 2. La acción de tutela cumple los requisitos generales de procedencia
- 3. Cuestión previa: sobre la carencia de objeto en el presente caso[83]
- 4. Planteamiento del problema jurídico y esquema de decisión
- 8. Caso concreto
- 9. Remedios
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
