RESUELVE
Primero. REVOCAR la Sentencia del 25 de octubre de 2024, proferida por el Juzgado 019 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que negó el amparo en primera instancia; y la Sentencia del 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado 051 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que lo declaró improcedente en segunda instancia.
Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente de la acción de tutela presentada por María y Alberto frente a la pretensión de cambiar de salón a José.
Tercero. AMPARAR el interés superior, el derecho a la educación en un entorno libre de violencias y el desarrollo integral, así como el derecho al debido proceso de Rosa, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Cuarto. En el marco de las facultades oficiosas en el proceso de tutela y, en virtud del artículo 44 de la Constitución Política, AMPARAR el interés superior, el derecho a la educación integral y el derecho al debido proceso de José, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
Quinto. ORDENAR al Colegio Bogotano que, si por María y Alberto así lo desean, dentro del término de 15 días calendario siguientes a la notificación de esta sentencia, informe a Rosa el contenido de esta providencia y les comunique de manera clara y comprensible las rutas institucionales disponibles en casos de acoso, violencia escolar o sexual, así como sus eventuales consecuencias emocionales, físicas y jurídicas.
El colegio deberá propiciar, con el consentimiento de Rosa y el acompañamiento de los padres, un proceso de escucha genuina, voluntaria e informada. En ese proceso se le deberá explicar de forma clara la finalidad de cualquier espacio que se le proponga, los profesionales que podrán intervenir y las expectativas asociadas, explicándole que puede optar por participar o por no hacerlo.
Si después de los espacios, Rosa y sus padres consideran que ella requiere acompañamiento, podrán concertar una ruta de atención, que deberá tener en cuenta su edad, nivel de desarrollo y posibles cambios en la forma de comprender los hechos. Su participación en cualquier espacio deberá ser voluntaria, informada y concertada con sus padres. El acompañamiento debe estar orientado a la validación de su experiencia, a las necesidades por ella expresadas, y a su fortalecimiento emocional. En este proceso deben evitarse escenarios de revictimización o incomodidad para ella.
Sexto. ORDENAR al Colegio Bogotano que brinde la posibilidad del reintegro de José a la institución educativa, en el evento en el que el niño y sus padres así lo decidan. Si vuelve a matricularse, el colegio deberá (i) garantizarle el acompañamiento necesario para entender su situación emocional y psicológica actual, (ii) tomar todas las medidas que sean necesarias para garantizar su adaptación y una convivencia escolar armónica y respetuosa de todos los derechos de la comunidad educativa; y (iii) culminar el proceso disciplinario o convivencial para darle un cierre adecuado al caso, enfocándose en la adopción de medidas pedagógicas y restaurativas en vez de enfoques punitivos o sancionatorios.
Séptimo. ORDENAR al Colegio Bogotano que, en el término de dos meses contados a partir de la notificación de esta providencia, revise sus protocolos de prevención y atención a situaciones de acoso escolar y conductas sexualmente inapropiadas, e incorpore los ajustes necesarios para evitar reproducir las falencias ocurridas en el tratamiento del caso objeto de estudio en esta sentencia. El colegio debe asegurarse de que la ruta para la atención de estos casos cuente con un enfoque pedagógico, centrado en hacer prevalecer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y con una finalidad restaurativa, para efectos de lograr que los involucrado en este tipo de acontecimientos cuenten con asistencia emocional y adquieran los aprendizajes necesarios para asegurar que estos hechos no se repitan.
Octavo. ORDENAR al Colegio Bogotano que realice periódicamente talleres pedagógicos dirigidos a los estudiantes, los docentes y los padres de familia de la comunidad educativa sobre el manejo de los conflictos y las situaciones que afecten la convivencia escolar. Los talleres se centrarán en brindar distintas herramientas para el manejo de conflictos en el ámbito escolar, haciendo énfasis en: (i) la necesidad de abordar dichas situaciones desde un enfoque etario y de género; (ii) el sentido formativo y no punitivo de los procesos sancionatorios; (iii) los colegios como entornos protectores que erradiquen prácticas normalizadas de violencia; y (iv) el deber de corresponsabilidad en la educación de los niños y las niñas. Estos espacios deberán reforzar el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, garantizar su participación informada y prevenir cualquier forma de revictimización. Para tal fin, el colegio podrá buscar el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, como las que intervinieron a título de amicus curiae en el presente proceso. El primer taller deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, su periodicidad deberá determinarla la institución, y su cumplimiento efectivo deberá ser objeto de verificación por la Secretaría de Educación, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y control. Esta Secretaría deberá remitir un informe sobre el cumplimiento de los talleres y su respectiva verificación al juez de primera instancia.
Noveno. DESVINCULAR del trámite de la acción de tutela del expediente T-10.823.917 a la Clínica del Country y al Ministerio de Educación Nacional por no cumplir el requisito de legitimación en la causa por pasiva.
Décimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
CÉSAR HUMBERTO CARVAJAL SANTOYO
Magistrado (e)
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos
- 2. La acción de tutela y su trámite
- 3. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
- 2. La acción de tutela cumple los requisitos generales de procedencia
- 3. Cuestión previa: sobre la carencia de objeto en el presente caso[83]
- 4. Planteamiento del problema jurídico y esquema de decisión
- 8. Caso concreto
- 9. Remedios
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
