SENTENCIA
T-257 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-257 DE 2025

Fecha: 12-Jun-2025

2. La acción de tutela y su trámite

4.                 El 11 de octubre de 2024[8], María y Alberto, actuando como representantes legales de su hija Rosa, presentaron una acción de tutela contra el rector del colegio Bogotano[9]. En concreto, los accionantes alegaron la violación de los derechos prevalentes de los niños y niñas al debido proceso, a la educación, a la dignidad humana, a la no discriminación y no ser revictimizada. Solicitaron que se dejara sin efectos la decisión del rector que declaró la confidencialidad del procedimiento y que, en su lugar y para evitar la revictimización de su hija, se cambiara temporalmente de salón a José, mientras se adoptaban las decisiones correspondientes. También pidieron que el rector les informara las medidas adoptadas desde la interposición de la queja, y que el colegio se abstuviera de revictimizar a Rosa. Como medida provisional solicitaron garantizar que la niña no permaneciera en la misma aula de clase que José.

5.                 Admisión de la demanda y medida provisional. El Juzgado 019 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá avocó conocimiento el 11 de octubre de 2024, y le corrió traslado al Colegio Bogotano para que, en su calidad de accionado, se pronunciara sobre la acción de tutela[10]. También ordenó la vinculación de la Clínica del Country, la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y los padres de José. El juzgado también concedió la medida provisional solicitada por los accionantes, y ordenó que Rosa y José fueran ubicados en aulas distintas[11].

6.                 Respuestas. (i) El rector del Colegio Bogotano[12] manifestó que Rosa nunca le informó a la directora de grupo ni a la coordinadora de convivencia que había sido víctima de una conducta de contenido sexual, y que los profesionales de psicología y trabajo social de la institución no habían podido obtener su versión de los hechos, porque sus padres no lo permitieron. Señaló que no hay antecedentes de maltrato de José a otras compañeras. Explicó que, originalmente, se había pensado en cambiarlo de salón, pero el Comité de Convivencia Escolar concluyó que esto supondría un prejuzgamiento, y José tenía derecho al debido proceso. Los padres de los niños involucrados no aceptaron las alternativas propuestas por el colegio[13], por lo que se optó por mantenerlos en el mismo salón, con la supervisión de la directora de grupo y la coordinadora de convivencia.

7.                 El rector indicó que en el salón de clases nunca se había presentado un problema entre ellos, y que los docentes tenían la instrucción de evitar ponerlos a trabajar en equipo. También manifestó que el colegio intentó acercarse a Rosa para brindarle acompañamiento, pero que sus padres lo impidieron; que los documentos del Comité de Convivencia Escolar eran confidenciales; que los reportes negativos por inasistencia de Rosa fueron eliminados, y que la niña no fue revictimizada, porque nadie más en el colegio conocía los hechos[14]. Por último, informó que la institución educativa activó el Sistema Distrital de Alertas Tempranas[15] para que las autoridades indagaran e investigaran los hechos, y señaló que los accionantes debían acudir a los jueces penales si creían que su hija fue víctima de un delito.

8.                 (ii) Por su parte, Gonzalo y Carolina, padres de José (de 8 años en ese momento)[16], consideraron que la acción era improcedente, porque ya estaba en curso un mecanismo previsto por la institución y que involucraba también a entidades públicas[17]. Señalaron que los padres de Rosa no siguieron el conducto regular y buscaban menoscabar el debido proceso y la presunción de inocencia de su hijo. Relataron que el 1º de octubre fueron citados a una reunión donde les informaron las determinaciones del Comité de Convivencia, pero se negaron a cambiar de curso a su hijo por la afectación emocional y estigmatización que esto entrañaría para el niño. Según los padres de José, los accionantes no probaron sus alegaciones, sino que hicieron juicios sobre su familia y crianza sin ningún fundamento, por lo que vulneraron la dignidad, buen nombre y honra de su hijo. Agregaron que fue otro niño el que realizó un gesto inapropiado hacia Rosa.

9.                 (iii) La Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales de la Procuraduría General de la Nación[19] coadyuvó el escrito de tutela y consideró que se le debía ordenar al colegio que las actividades de Rosa se realizaran en espacios distintos a los que asiste José. (iv) La Oficina Jurídica de la Procuraduría General de la Nación[20], por su parte, indicó que no tenía antecedentes relacionados con el caso en su sistema y que no estaba legitimada por pasiva, porque no era posible atribuirle ninguna violación de derechos.

10.            (v) La Secretaría de Educación Distrital de Bogotá[21] manifestó que no tenía competencia en la activación de protocolos en caso de abuso y acoso sexual en instituciones privadas ni en la resolución de conflictos internos, por lo que no estaba legitimada por pasiva. También señaló que no había actuado porque el caso nunca se puso en conocimiento de la Dirección Local de Educación y el Equipo de Inspección y Vigilancia de Chapinero.

11.            (vi) La Clínica del Country[22] confirmó que ha atendido a Rosa en sus requerimientos de salud, y solicitó su desvinculación porque no tiene relación alguna con los hechos de la tutela.

12.            Por último, (vii) la Defensoría del Pueblo[23] informó que no tiene registros sobre el caso en su sistema, y que la reclamación objeto de la demanda debía ser atendida por el colegio y la Secretaría de Educación de Bogotá.

13.            Pronunciamiento de los accionantes[24]. Los padres de Rosa alegaron que el colegio no aportó ninguna prueba sobre lo que manifestó. Reiteraron que la institución no le dio ningún apoyo a la niña. Posteriormente, indicaron que el colegio tomó represalias en su contra, y que, incluso, no admitieron a su otro hijo como estudiante de esa institución[25].

14.            Primera instancia[26]. En la Sentencia del 25 de octubre de 2024, el Juzgado 019 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá negó el amparo y revocó la medida provisional que adoptó inicialmente. Comenzó por precisar que el juez constitucional debe proteger y cuidar a Rosa y José en igual medida. Luego, concluyó que no se demostraron los hechos alegados por los accionantes ni la existencia de un riesgo inminente para Rosa o los demás estudiantes del curso, y que sus afirmaciones sin sustento probatorio podrían ser lesivas para el buen nombre y la honra de José y su familia. En su criterio, forzar el cambio de curso lesionaría los derechos del niño, por la posibilidad de un reproche social, sin haber culminado siquiera la investigación del asunto.

15.            De todos modos, el juez de primera instancia conminó al colegio que indagara oportunamente las conductas denunciadas y adoptara medidas para la protección de los derechos de Rosa y José, y de todos sus estudiantes.

16.            Impugnación[27]. Los accionantes informaron que José regresó al mismo salón de su hija, el 5 de noviembre de 2024, sin darles un previo aviso. También manifestaron que el colegio no le brindó apoyo psicológico a su hija.

17.            Segunda instancia[28]. En la Sentencia del 13 de diciembre de 2024, el Juzgado 051 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá revocó la decisión de primera instancia y declaró la improcedencia del amparo por incumplir el requisito de subsidiariedad. A su juicio, la institución educativa realizó los procedimientos adecuados y puso en marcha el sistema de atención para este tipo de eventos, por lo que los padres de Rosa debieron acudir a los mecanismos ordinarios[29] para manifestar su inconformidad.

18.            Para ese juzgado, no es válido imponer una sanción preventiva contra un niño sin el respeto del debido proceso, más aún cuando no hay suficientes elementos de juicio para determinar que cometió la agresión denunciada. Argumentó que no se le puede dar plena credibilidad a lo manifestado por Rosa porque se afectarían las garantías de José, y porque existe una declaración de la directora de grupo en la que, al enterarse de la situación, no advirtió ninguna conducta de tipo sexual e Rosa tampoco le reportó hechos de esta naturaleza.