B. Solicitud de tutela
7. El 3 de abril de 2024[9], la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, en representación del Consejo Comunitario, interpuso acción de tutela contra la UARIV por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana y la inscripción en el RUV[10]. Alegó que la Resolución No. 20239027 del 13 de diciembre de 2023 careció de motivación suficiente y desestimó pruebas determinantes sobre los daños sufridos por la comunidad. Sostuvo que la UARIV desconoció los principios de buena fe, coherencia interna y respeto mutuo previstos en la Ley 1448 de 2011. Además, indicó que la UNP, mediante la Resolución No. 008340 del 2 de noviembre de 2023, reconoció al consejo comunitario como sujeto de protección colectiva, lo que evidenciaría criterios contradictorios entre ambas entidades respecto a la identificación de víctimas colectivas.
8. La Defensoría esgrimió que la exclusión del RUV causó un perjuicio irremediable al impedir el acceso de la comunidad a la reparación colectiva, lo que afectó su cohesión social, identidad y estructura organizativa. Alegó que la decisión de la UARIV ignoró los desplazamientos, amenazas y restricciones a la movilidad sufridos por la comunidad, pese a estar documentados en las pruebas aportadas. En consecuencia, solicitó declarar la vulneración de derechos fundamentales, ordenar a la UARIV revisar su decisión conforme a las evidencias y garantizar la inscripción del Consejo Comunitario en el RUV, además de adoptar medidas urgentes para su protección.
9. Finalmente, en el escrito de tutela se mencionó que el 2 de febrero de 2024 se interpuso una primera acción de tutela contra la UARIV[11]. No obstante, la parte accionante no aportó información sobre dicho trámite y la entidad demandada guardó silencio al respecto.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- A. Hechos relevantes
- B. Solicitud de tutela
- C. Trámite procesal
- D. Actuaciones en sede de revisión
- E. Competencia
- F. Procedencia de la acción de tutela
- G. Delimitación del asunto
- H. La carencia actual de objeto por hecho superado
- I. Análisis del caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
