Sentencia T-299/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-299/25

Fecha: 04-Jul-2025

B.                Solicitud de tutela

7.                 El 3 de abril de 2024[9], la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena, en representación del Consejo Comunitario, interpuso acción de tutela contra la UARIV por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad humana y la inscripción en el RUV[10]. Alegó que la Resolución No. 20239027 del 13 de diciembre de 2023 careció de motivación suficiente y desestimó pruebas determinantes sobre los daños sufridos por la comunidad. Sostuvo que la UARIV desconoció los principios de buena fe, coherencia interna y respeto mutuo previstos en la Ley 1448 de 2011. Además, indicó que la UNP, mediante la Resolución No. 008340 del 2 de noviembre de 2023, reconoció al consejo comunitario como sujeto de protección colectiva, lo que evidenciaría criterios contradictorios entre ambas entidades respecto a la identificación de víctimas colectivas.

8.                 La Defensoría esgrimió que la exclusión del RUV causó un perjuicio irremediable al impedir el acceso de la comunidad a la reparación colectiva, lo que afectó su cohesión social, identidad y estructura organizativa. Alegó que la decisión de la UARIV ignoró los desplazamientos, amenazas y restricciones a la movilidad sufridos por la comunidad, pese a estar documentados en las pruebas aportadas. En consecuencia, solicitó declarar la vulneración de derechos fundamentales, ordenar a la UARIV revisar su decisión conforme a las evidencias y garantizar la inscripción del Consejo Comunitario en el RUV, además de adoptar medidas urgentes para su protección.

9.                 Finalmente, en el escrito de tutela se mencionó que el 2 de febrero de 2024 se interpuso una primera acción de tutela contra la UARIV[11]. No obstante, la parte accionante no aportó información sobre dicho trámite y la entidad demandada guardó silencio al respecto.