RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR las sentencias del 16 de abril de 2024 y 17 de mayo de 2024, proferidas por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, respectivamente. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en lo relativo a la inscripción en el RUV.
SEGUNDO. En virtud de las facultades del juez de tutela se proferir decisiones ultra petita, TUTELAR el derecho fundamental a la reparación integral del Consejo Comunitario.
TERCERO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena que continúe con el acompañamiento que hasta el momento ha brindado a la comunidad en aras de promover una efectiva y oportuna reparación integral, así como todo el apoyo que sea necesario para fortalecer la cohesión social, identidad y estructura organizativa del Consejo Comunitario en el proceso de reparación colectiva. Esto implica realizar un seguimiento al avance de las fases de la Ruta de Reparación Colectiva de la Comunidad, de acuerdo a las acciones e instrumentos contenidos en la Resolución 3143 de 2018 y su Anexo Técnico.
CUARTO. ORDENAR a la Subdirección de Reparación Colectiva de la Unidad Administrativa Especial de Reparación Integral de las Víctimas que, de acuerdo con el cumplimiento de sus funciones y en consideración a sus procedimientos internos, en un término de 10 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, presente un informe del estado del proceso de las fases de la Ruta de Reparación Colectiva del Consejo Comunitario y, con ello, plantee un plan de acción con términos claros de tiempo para adelantar las fases restantes conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución 3143 de 2018 y su Anexo Técnico. Si se han iniciado actuaciones para el restablecimiento del derecho a la reparación integral de la comunidad, verifiquen que el plan de acción se adecue a las exigencias normativas anunciadas. ADVERTIR a dicha entidad la importancia de impartir la mayor celeridad en este proceso para garantizar la efectiva y oportuna reparación integral de la víctima colectiva.
QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de que el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta realice la notificación de esta providencia.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- A. Hechos relevantes
- B. Solicitud de tutela
- C. Trámite procesal
- D. Actuaciones en sede de revisión
- E. Competencia
- F. Procedencia de la acción de tutela
- G. Delimitación del asunto
- H. La carencia actual de objeto por hecho superado
- I. Análisis del caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
