Encabezado
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO-No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
JUEZ DE TUTELA-Facultad de fallar extra y ultra petita
PROGRAMAS DE REPARACIÓN COLECTIVA-Objetivo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Quinta de Revisión
SENTENCIA T-299 de 2025
Referencia: expediente T-10.337.033.
Asunto: Acción de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional Magdalena, en representación del Consejo Comunitario, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
Tema: Carencia actual de objeto por hecho superado en la inscripción de una víctima colectiva en el Registro Único de Víctimas (RUV).
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar.
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los Magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en particular, las previstas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, y 33 y siguientes del Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- A. Hechos relevantes
- B. Solicitud de tutela
- C. Trámite procesal
- D. Actuaciones en sede de revisión
- E. Competencia
- F. Procedencia de la acción de tutela
- G. Delimitación del asunto
- H. La carencia actual de objeto por hecho superado
- I. Análisis del caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
