D. Actuaciones en sede de revisión
19. El expediente en cuestión no fue inicialmente seleccionado por la Sala de Selección de Tutelas Número Siete de 2024, en el Auto del 30 de julio de 2024 y que se notificó el 14 de agosto del mismo año. Posteriormente, los magistrados Vladimir Fernández Andrade[17] y Cristina Pardo Schlesinger[18] presentaron insistencias para que el caso fuera considerado para su selección.
20. Mediante Auto del 30 de septiembre de 2024, notificado el 15 de octubre del mismo año, la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve seleccionó el expediente. En su decisión, concluyó que el caso cumplía con criterios objetivos y subjetivos requeridos para su selección, respectivamente: (i) la necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y (ii) la urgencia de proteger un derecho fundamental.
Práctica de pruebas
21. Mediante Auto del 20 de noviembre de 2024, se ordenó la práctica de pruebas con el propósito de profundizar en los antecedentes fácticos y en las cuestiones de orden constitucional relacionadas con el caso. En particular, se solicitó la siguiente información: (i) el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de inclusión del consejo comunitario demandante en el RUV, (ii) datos relacionados con procesos penales en los que la comunidad o sus miembros figuren como víctimas, (iii) la situación actual del consejo comunitario en cuanto al ejercicio de sus derechos y sus condiciones de seguridad, e (iv) información vinculada con un proceso de tutela previo mencionado por la parte actora[19].
22. Tras el vencimiento del plazo establecido para cumplir con las órdenes impartidas en el Auto del 20 de noviembre de 2024, únicamente se recibieron informes remitidos por la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, mediante un nuevo Auto del 2 de diciembre de 2024[20], el Magistrado Sustanciador requirió a la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena y a la UARIV para que dieran cumplimiento a lo previamente ordenado[21].
23. Se recibieron memoriales provenientes de distintas Fiscalías Delegadas y Especializadas de la Dirección Seccional de Magdalena, así como de la Dirección de Justicia Transicional de Santa Marta[22]. En dichas comunicaciones, la Fiscalía General de la Nación informó que, en relación con el Consejo Comunitario, se han registrado doce noticias criminales asociadas a los delitos de desplazamiento forzado, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, así como otras amenazas[23].
24. En respuesta al requerimiento realizado por el Magistrado Sustanciador, el 9 de diciembre de 2024, la UARIV remitió un memorial en el que informó que había revocado la Resolución No. 2022-21886 del 11 de abril de 2022 mediante la Resolución No. 2024-1044 del 2 de abril de 2024, e incluido al Consejo Comunitario en el RUV[24]. Con su respuesta, la UARIV anexó los actos administrativos mencionados como sustento[25]. Con ocasión de lo dispuesto, en el mismo memorial aludido, la UARIV solicitó ser desvinculada del trámite de tutela.
25. El 28 de enero de 2025, la UARIV remitió el expediente administrativo solicitado[26], que contiene un listado de solicitudes individuales de inclusión en el RUV de miembros del consejo comunitario. Además, anexó las resoluciones que negaron la inclusión en un primer momento, la solicitud de revocatoria directa, la resolución que resolvió dicha solicitud, y el acto administrativo que finalmente incluyó la comunidad en el registro, junto con las constancias de notificación respectivas. Asimismo, el expediente contiene la resolución del Comité CERREM de la UNP, mediante la cual se determinó que la comunidad es un sujeto de protección colectiva.
26. El 2 de diciembre de 2024, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena solicitó una prórroga para dar cumplimiento al Auto de pruebas. La solicitud se fundamentó en las dificultades para desplazarse hacia la comunidad y en la delicada situación de orden público en la zona[27].
27. Posteriormente, debido a que la UARIV informó sobre la Resolución No. 2024-1044 del 2 de abril de 2024, mediante la cual revocó de oficio las Resoluciones No. 2022-21886 del 11 de abril de 2022 y No. 2023-9027 del 13 de diciembre de 2023, e incluyó al Consejo Comunitario en el RUV, el Despacho Sustanciador estableció contacto telefónico con la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena los días 16 y 17 de diciembre de 2024. En dichas comunicaciones, la Defensoría confirmó que, tras realizar las verificaciones necesarias, el Consejo Comunitario había recibido la notificación de la Resolución No. 2024-1044. Aclaró que, debido a problemas técnicos y dificultades para comprender los medios electrónicos, la comunidad no había accedido al contenido completo del acto administrativo[28].
28. El 17 de diciembre de 2024, la Defensoría del Pueblo Regional Magdalena presentó un memorial en el que informó que, durante una visita al Centro de Atención a Víctimas en Santa Marta, se verificó que la UARIV había notificado la Resolución No. 2024-1044 el 2 de abril de 2024, mediante la cual se incluyó al Consejo Comunitario en el RUV.
29. En todo caso, la Defensoría advirtió que el consejo comunitario desconocía dicha notificación, en parte debido a la falta de habilidades tecnológicas de sus integrantes y a que su representante legal carecía de capacidad para leer y escribir. Adicionalmente, expresó preocupación porque a pesar de que habían transcurrido ocho meses desde la expedición de la resolución, el Consejo no había sido citado para iniciar la construcción del Plan Integral de Reparación Colectiva[29].
30. El 16 de enero de 2025, la Defensoría remitió una solicitud de acceso al expediente y una prórroga para el cumplimiento del oficio del 13 de enero de 2025 de la Corte Constitucional, mediante el cual la Secretaría General de esta Corporación corrió traslado de las pruebas allegadas al Auto del 2 de diciembre de 2024[30]. Por medio de Auto del 7 de febrero de 2025[31], se negaron las solicitudes incoadas por la Defensoría.
31. A su turno, a través de oficio del 24 de enero de 2025[32], la Unidad para las Víctimas solicitó a esta Corporación que la entidad fuera desvinculada del trámite, al considerar que a través de la Resolución No. 2024-1044 del 2 de abril de 2024 se revocaron las resoluciones del 11 de abril de 2022 y del 13 de diciembre de 2023 y, en su lugar, se incluyó a la Comunidad del Consejo Comunitario en el Registro único de Víctimas.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- A. Hechos relevantes
- B. Solicitud de tutela
- C. Trámite procesal
- D. Actuaciones en sede de revisión
- E. Competencia
- F. Procedencia de la acción de tutela
- G. Delimitación del asunto
- H. La carencia actual de objeto por hecho superado
- I. Análisis del caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
