Sentencia T-299/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-299/25

Fecha: 04-Jul-2025

G.               Delimitación del asunto

57.             El Consejo Comunitario, a través de la Defensoría del Pueblo Regional del Magdalena, solicitó su inclusión en el RUV por la configuración de los eventos de daño contemplados en el artículo 151 de la Ley 1448 de 2011. Este requerimiento se presentó bajo la observancia de los requisitos y plazos establecidos en dicha ley y en el Decreto 1084 de 2015[54]. En respuesta, la UARIV expidió las Resoluciones No. 202221886 de 2022 y No. 20239027 del 13 de diciembre de 2023, mediante las cuales negó la inscripción de la comunidad en el RUV.

58.             En sede de revisión, la UARIV informó que revocó la Resolución No. 2022-21886 del 11 de abril de 2022, mediante la Resolución No. 2024-1044 del 2 de abril de 2024, y que, además, incluyó a la comunidad en el RUV[55].

59.             Con base en la anterior información, la Sala (i) estudiará el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado y, (ii) abordará el caso concreto.