Sentencia T-299/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-299/25

Fecha: 04-Jul-2025

Sentencia

Dentro del proceso de revisión del fallo de segunda instancia, proferido el 17 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, que confirmó la decisión del 16 de abril de 2024 adoptada por el Juzgado 001 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta, la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el Defensor del Pueblo Regional Magdalena, en representación del Consejo Comunitario, contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, UARIV).

En este caso, se encuentran en disputa los derechos de un consejo comunitario, el cual alega haber sufrido distintos hechos victimizantes. En consecuencia, como medida de protección a la vida e integridad personal de los miembros de su comunidad, la Sala ordena suprimir de esta providencia y de cualquier futura publicación sus nombres, información y datos que permitan su identificación. Así, elaborará dos versiones de la presente providencia: (i) una que contenga los nombres reales y la información completa de las personas involucradas; y, (ii) otra que utilice nombres ficticios, la cual será publicada en la página web de esta Corporación[1].

La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional en el presente proceso de revisión, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, al verificar que se materializó la pretensión de la tutela cuando la UARIV incluyó en el RUV al Consejo Comunitario accionante. Este último había alegado la vulneración de sus derechos fundamentales porque la entidad se había negado a realizar el registro.

Al realizar un análisis sobre este proceso ante la UARIV, la Corte destacó que la Ruta de Reparación Colectiva, definida en la Resolución 3143 de 2018 y su Anexo Técnico, contempla fases progresivas y participativas, desde la identificación hasta la formulación e implementación del Plan Integral de Reparación Colectiva. Para el caso en concreto, la Sala encontró que, desde la inclusión de la comunidad en el RUV, no se había avanzado en las fases de la Ruta, lo que representa una falta de oportunidad en la actuación de la entidad demandada y, por ende, un riesgo en la garantía de la efectiva reparación integral de esta víctima. En este sentido, en virtud a la facultad del juez de tutela de adoptar un fallo ultra petita, se tuteló el derecho a la reparación integral de la víctima colectiva y se adoptaron medidas encaminadas a avanzar en la protección de sus derechos fundamentales.