1. Hechos
1. De acuerdo con la acción de tutela y los documentos allegados en el trámite de revisión, el 30 de marzo de 2004, el personero municipal de Terra encontró a dos niños de 4 y 5 años deambulando en la vía que conduce de Vecinal a Terra, en un lamentable estado de aseo y dejación[2].
2. El 31 de marzo de 2004, el personero informó el caso de abandono al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (el ICBF/ICBF-Regional Vere) y solicitó su intervención. En la misma fecha, el defensor de familia dictó medida de protección y ordenó la ubicación de los niños en un hogar sustituto de Toru[3]. Uno de los niños rescatados es actualmente el accionante, Daniel, quien tiene 27 años[4].
3. Posteriormente, el actor y sus tres hermanas biológicas, Lina, Andrea y Julieta, fueron ubicados en diferentes hogares e instituciones del ICBF.
4. El accionante explicó que los medios de comunicación denominaron a aquellos los niños de la historia[5], por las circunstancias en que el ICBF los encontró. Explicó que fue diagnosticado con Otras deformidades congénitas de la cadera; gastritis; luxación congénita de la cadera- unilateral[6] y déficit cognitivo e insomnio crónico[7].
5. El 31 de marzo de 2004[8], la defensora de familia abrió investigación de protección (hoy denominado proceso de verificación de derechos) a favor de Daniel y adoptó como medida provisional su ubicación en familia de hogar sustituto[9].
6. El 1° de abril de 2004, los menores de edad fueron valorados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses[10]. Esa entidad concluyó que la edad clínica del accionante era de 6 años, con evidente retraso pondoestatural, desarrollo de lenguaje verbal limitado, sin control de esfínteres, ausencia de habilidades sociales, ausencia de hábitos de higiene y aseo personal, expuesto a maltrato y daño emocional, y privación psicoafectiva en el medio familiar. Además, la dentadura del niño se encontraba en muy mal estado. Se sugirió valoración por nutrición pediátrica, terapia de lenguaje y odontológica, y examen sexológico.
7. El 13 de septiembre de 2004, se practicó valoración psicológica al actor. En dicha valoración, Daniel, describió que vivía en un lugar lejano lleno de árboles y que el papá tenía a la mamá amarrada y encadenada. Además, manifestó que su madre lo arrojó junto con su hermana a una peña porque no los quería y que su padre los maltrataba. De acuerdo con el profesional de psicología, el actor estuvo expuesto a maltrato y daño emocional[11].
8. El 22 de febrero de 2005[12], la defensora de familia del Centro Zonal de Protección Especial de Toru declaró al accionante en situación de peligro y confirmó la medida provisional de ubicación en hogar sustituto. Posteriormente, el 16 de enero de 2006, el ICBF[13] declaró al accionante en situación de abandono y adoptó como medida definitiva de protección la vinculación a trámites de adopción. Además, continuó con seguimiento a su caso.
9. En el expediente también obran actas del ICBF que dan cuenta de hechos de acoso y violencia por parte del accionante contra sus hermanas. En efecto, respecto de su hermana Andrea, según el acta del 15 de febrero de 2010[14], el actor mantenía malos comportamientos hacía su hermana[15]. Conforme al relato de la madre sustituta, Daniel se encontraba muy agresivo y utilizaba palabras grotescas y desafiantes[16], e inclusive en una oportunidad amenazó a su hermana con matarla con un cuchillo, motivo por el cual la madre no continuó a cargo de los niños. Incluso, el ahora actor, a los 12 años, manifestaba no soportar a su hermana[17], llegando al punto de la agresión física contra ella.
10. En el informe rendido el 9 de abril de 2013 por la Fundación el niño de Toru[18], esa institución describió problemas graves de adaptación y comportamiento de Daniel. En particular, se resaltó que el adolescente presentó dificultades en su desarrollo sexual por presentar lenguaje y conductas inapropiadas, como referirse a las mujeres de manera vulgar y morbosa[19], manifestando conductas sexuales obsesivas por personas adultas. Se resaltó la ocurrencia de comportamientos desafiantes y rebeldes.
11. En la historia clínica del 18 de marzo del 2014[20], en consulta de medicina especializada de psiquiatría, se registró que el accionante permanecía solo y que se irritaba con facilidad. La historia clínica da cuenta de un diagnóstico de retraso mental y trastorno cognitivo leve. Además, se indicó que el paciente reflejaba conductas desafiantes a figuras de autoridad, evadía responsabilidades, permanecía aislado y mostraba conductas de acoso a mujeres.
12. De acuerdo con el acta de intervención familiar del 17 de enero de 2017[21], el defensor de familia prohibió que el accionante visitara a la hermana sin acompañamiento, pues ella manifestó que prefería no recibir sus visitas. En el mismo informe, la trabajadora social refirió que a Andrea no le gusta recibir a Daniel porque en una de las visitas intentó tocarla y besarla.
13. Además, según informes de la Fundación el niño de Toru[22], se encontró a Daniel con una de las maternas durante la noche, evidenciándose que realizó conductas inapropiadas y que no observó los horarios de la institución. Por ello, la fundación solicitó ubicar al adolescente en otra institución acorde con sus necesidades educativas y de comportamiento.
14. Conforme con el relato del actor, el 21 de febrero de 2019, Daniel presentó derecho de petición a su defensora de familia, Patricia[23] (la defensora /defensora de familia). En el escrito manifestó su inconformidad respecto de las decisiones adoptadas por el ICBF, en concreto sobre el traslado de su hermana biológica a la ciudad de Bogotá y sobre la terminación del vínculo de Daniel con su familia sustituta. Para el actor, esto afectó su desarrollo psicológico y emocional. Dentro del reproche que elevó el accionante, indicó que el ICBF nunca lo apoyó en su proyecto de vida en lo relativo a su salud y tampoco lo ayudó a definir su situación militar. Por estos hechos, solicitó que (i) se respetara su derecho a habitar donde tenía sus raíces, (ii) se gestionaran sus tratamientos médicos para mejorar su condición de salud; y (iii) se creara un proyecto de vida para él antes de su retiro del ICBF.
15. El 19 de noviembre de 2019, mediante Resolución n.° 120, la defensora de familia terminó la medida de protección a Daniel. En la misma fecha[24], el ahora actor elevó petición ante la defensora[25] y señaló que no estaba de acuerdo con la decisión y que se pronunciaría una vez contara con apoderado judicial[26].
16. Según el actor, su defensora de familia le informó que la medida de protección terminaría al cumplimiento de su mayoría de edad, sin tener en cuenta que no contaba con un trabajo, no tenía familia y padecía de una discapacidad. Según relató el actor, la defensora le respondió de manera verbal: mire a ver qué hace pero ya se terminó la medida, debemos dar [el] cupo a otros niños usted ya es adulto[27]. A juicio del actor, [lo] echaron a la calle como un perro[28].
17. Según consta en los documentos allegados por el ICBF el 19 de octubre de 2023, el Instituto denunció al actor por el delito de actos sexuales con menor de catorce años[29]. De acuerdo con el relato de la víctima, una menor de 11 años que se encontraba bajo protección del ICBF: Daniel ( ) iba doña Teresa la Madre Sustituta de donde estuve, el cuando iba a visitarla a ella a mí me tocaba los senos y la cola"[30].
18. Mediante Resolución n°. 145 del 2 de julio de 2024[31] el ICBF ordenó la terminación de la medida de protección del actor en hogar sustituto con el propósito de ubicarlo en una institución especializada, acorde con su edad y diagnóstico. Según manifestó el ICBF: (i) la Defensoría de Familia Centro Zonal Toru, junto con los hogares sustitutos y los medios institucionales, garantizaron un abordaje, acompañamiento y seguimiento permanente al joven Daniel; (ii) el accionante incumplió con una de las órdenes de la acción de tutela de 2019, pues no atendió los compromisos de seguimiento frente a la atención por psiquiatría por parte del Centro Integral de Rehabilitación de Vere y no acató las normas aplicables en la modalidad de protección; (iii) a raíz de la denuncia por actos sexuales con menor de 14 años en su contra, se debía terminar la medida de protección en hogar sustituto; (iv) el demandante abandonó el hogar sustituto sin autorización de la Defensoría y (v) era necesario liberar el cupo del hogar sustituto para dejarlo a disposición de otro niño o niña que lo requiriera de forma urgente.
19. El 3 de julio de 2024[32], el accionante radicó una petición ante el ICBF en la cual explicó su situación personal. Manifestó que no tenía arraigo familiar, donde vivir, que no tenía trabajo y que su tratamiento médico no fue oportuno. Así, solicitó al ICBF que reconsiderara el retiro de la protección, en consideración a su discapacidad física en desplazamiento y cognitiva[33]. Sin embargo, aunque manifestó que nunca recibió respuesta a su solicitud[34].
20. El ICBF emitió respuesta a la petición el 24 de julio siguiente[35], rechazó los argumentos del accionante e indicó que: (i) el Instituto garantizó los derechos fundamentales del actor con la medida de protección, mediante la cual ha asegurado su atención médica, oportunidades educativas, apoyo económico y acompañamiento psicosocial; (ii) el actor, que tiene 26 años, está en capacidad de desarrollar una vida autónoma e independiente; (iii) demostró falta de compromiso en la asistencia a citas médicas y psicológicas, así como desinterés en continuar su formación académica; (iv) el accionante abandonó hogares sustitutos sin autorización; (v) Daniel mantuvo una actitud desafiante frente a su Defensora; (vi) a pesar de las oportunidades ofrecidas, el actor no desarrolló un proyecto de vida y además se adelanta una investigación penal en su contra. Por estas razones, (vii) el ICBF decidió no prorrogar la medida de protección más allá del límite de edad previsto de 25 años.
21. En el marco de la medida de protección, el actor estuvo en diferentes hogares sustitutos y en centros de protección del ICBF, como la Fundación el niño de Toru[36], el Centro Juvenil de Toru y el Centro Juvenil Sunu[37].
22. Además, alegó que bajo la protección del ICBF atravesó varias dificultades, entre otras: (i) un accidente de tránsito; (ii) varias separaciones de sus familias sustitutas, lo que rompió lazos de afectividad; (iii) maltratos verbales y humillaciones por parte del defensor de familia asignado; y la (iv) imposición de obstáculos para definir su situación militar. Asimismo, sostuvo que (v) nunca recibió apoyo del ICBF para cumplir su expectativa de estudiar una tecnología agropecuaria[38].
23. De acuerdo con certificado de discapacidad expedido el 2 de agosto de 2024 por el Ministerio de Salud y Protección Social [39], Daniel fue valorado con discapacidad física e intelectual, presentando niveles de dificultad en su desempeño superiores al 50% en los aspectos de movilidad y participación[40].
24. El accionante ha estado medicado con fármacos como acido valproico[41] y trazadona[42], según da cuenta la historia clínica.
25. El 29 de noviembre de 2024, se recomendó evaluar al paciente por psiquiatría, según se evidencia en el informe de evaluación específica de neuropsicología por parte de la IPS.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos
- 2. Fundamentos de la acción de tutela
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Primera cuestión previa: verificación de la existencia de cosa juzgada
- 4. Análisis de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. Análisis del caso concreto
- 7. Conclusiones y remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
