Temas-Subtemas
Sentencia T-303/25
DERECHO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Deber institucional de implementar programas que faciliten la integración, relación y participación en la sociedad/DISCAPACIDAD-Enfoque diferencial
(...) existe una amenaza de vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana (vida digna), al mínimo vital, a la educación, a la salud y al trabajo del accionante como consecuencia de la posible terminación de la medida de protección adoptada por el ICBF sin un enfoque diferencial. Esto, teniendo en cuenta que, a pesar de los esfuerzos realizados por el ICBF para la integración del actor en la sociedad y para su desarrollo autónomo, las medidas adoptadas no han contemplado la condición de salud física y cognitiva del actor ni integralmente su historia de vida.
DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Deberes estatales y de las instituciones de educación
(...) la educación debe ser inclusiva y debe garantizar un proceso de aprendizaje que se adapte a las condiciones particulares de las personas. La falta de un enfoque diferencial pudo limitar las oportunidades del actor para aprovechar los programas educativos de manera efectiva. Un ejemplo claro de esto es lo ocurrido con el programa técnico laboral por competencias en sistemas, pues, aunque el accionante manifestó su voluntad de cursarlo, no se observa que este brinde un enfoque diferencial en el método de enseñanza que le permita a aquel culminarlo de manera adecuada, así como tampoco si es claro que se requieren ajustes razonables para su desarrollo. Incluso, no se acreditó que se hubiese planteado la necesidad de solicitar ajustes razonables en los programas como consecuencia de la situación de discapacidad del actor... la Sala observa que la Secretaría de Educación... tiene un programa de educación para adultos que incluye a personas en situación de discapacidad, el cual está diseñado para atender necesidades educativas. Además, a través de la Secretaría de Integración Social de esa ciudad, en articulación con entidades de educación superior, desarrolla diplomados de empoderamiento para la formulación de proyectos. Estos programas pueden contener una oferta institucional inclusiva particularmente relevante para el caso bajo estudio. Sin embargo, dichas alternativas educativas ofrecidas por las entidades territoriales no fueron puestas a disposición del accionante, lo que da cuenta de la falta de articulación interinstitucional desde la gestión del ICBF. Esta falta de coordinación también impidió que el actor tuviera acceso a oportunidades y programas enfocados a la inclusión social.
DERECHO A LA SALUD DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Deber de proporcionar información médica clara y adaptada a la capacidad de comprensión del paciente, para asegurar que sus decisiones sean libres, voluntarias e informadas
(...) el ICBF omitió brindarle un acompañamiento informado respecto del procedimiento médico. No existe evidencia de que el Instituto dispusiera apoyo al accionante de cara a comprender los riesgos y beneficios de la intervención quirúrgica, de acuerdo con su nivel cognitivo... el ICBF actuando de acuerdo con sus competencias, debe aplicar un enfoque diferencial... con el fin de ofrecer un apoyo que responda a sus necesidades y que le permita superar su condición física y cognitiva. Además, debe garantizar que el accionante reciba información médica clara y adaptada a su capacidad de comprensión, para asegurar que pueda decidir de manera libre, voluntaria e informada respecto de la cirugía y demás tratamientos médicos requeridos.
DERECHO AL TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Deber de promover una inclusión laboral acorde con las capacidades e intereses ocupacionales y vocacionales
(...) la responsabilidad del ICBF no se limita a capacitar y apoyar al actor en la formación de competencias y habilidades para un desarrollo profesional, sino que implican considerar el entorno adecuado para desarrollar su proyecto de vida. El ICBF debe promover una inclusión laboral acorde con las capacidades e intereses ocupaciones y vocacionales del actor.
DERECHO FUNDAMENTAL AL CUIDADO-Deber de solucionar situaciones de abandono social
(...) en el marco del Estado Social de Derecho, el Estado debe brindar protección especial a aquellos grupos en vulnerabilidad o en alguna situación de desventaja y garantizarles condiciones mínimas para llevar una vida en condiciones dignas. Así, frente al egreso de mayores de 25 años y con el fin de evitar un abandono social, el ICBF debe fortalecer sus lineamientos y aplicar un enfoque diferencial acorde con la situación personal de cada usuario bajo su protección... no se trata de una responsabilidad exclusiva de la entidad, sino que requiere un esfuerzo coordinado con otras entidades. Así, bajo la dimensión de la protección y el cuidado para la dignidad, el Estado debe adoptar medidas para proteger al individuo de los riesgos sociales a los que se puede ver expuesto, en el caso concreto, al desempleo, a la discriminación social, a la pobreza, a problemas de salud mental, al reclutamiento forzado, a incurrir en situación de calle, entre otros.
DERECHO AL MÍNIMO VITAL DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL EN TUTELA-Inexistencia para el caso
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deber de la familia, la sociedad y el Estado de brindar especial protección a los niños
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS-Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Proceso de restablecimiento de derechos
PROCESO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Deberes de la autoridad administrativa en la modificación, suspensión y terminación de las medidas adoptadas
DERECHOS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Protección constitucional
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Obligaciones que impone al Estado
MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD-Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD-Sujetos de especial protección constitucional
DERECHO A LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Obligación de implementar ajustes razonables para garantizar desarrollo armónico integral y participación de estudiantes en situación de discapacidad
DERECHO FUNDAMENTAL AL TRABAJO-Alcance frente a personas en situación de discapacidad
JÓVENES QUE ALCANZAN MAYORÍA DE EDAD BAJO CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL ICBF-Grupo de población con especiales características de vulnerabilidad social y económica
DERECHO A LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS-Responsabilidad del Estado frente a las personas en situación de abandono social
ABANDONO SOCIAL-Caracterización
JÓVENES QUE ALCANZAN MAYORÍA DE EDAD BAJO CUIDADO Y PROTECCIÓN DEL ICBF-Deber de preparación y acompañamiento a los egresados del sistema de protección
(...) los jóvenes mayores de 25 años que egresan del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) debido a su trayectoria en el sistema de protección presentan una condición particular de vulnerabilidad y, en muchos casos, no tienen una red de apoyo o familiar o no se encuentran en condiciones de garantizar por sí mismas su bienestar y subsistencia. Por ello, es necesario que el Estado y la sociedad asuman la responsabilidad compartida de asegurar que esta población cuente con el acompañamiento integral y las herramientas necesarias para lograr una integración social adecuada, la garantía plena de los derechos bajo el principio de igualdad material y el desarrollo de un proyecto de vida en condiciones dignas.
DERECHO AL DIAGNÓSTICO-Alcance
INCLUSIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD-Importancia
DERECHO DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD A UNA VIDA INDEPENDIENTE-Alcance y contenido
HOGAR SUSTITUTO-Objeto y fundamento
INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES-Implementación de la medida de protección de hogar sustituto debe evitar la cohabitación con adultos
(...) problema organizacional en el sistema de protección a cargo del ICBF, el cual mantiene en convivencia a personas adultas, incluso mayores de 25 años, con niños, niñas y adolescentes. Esta práctica puede generar riesgos para el desarrollo integral de estos y vulnerar el principio del interés superior de los niños. Lo anterior, no puede ser pasado por alto, pues quedan expuestas las tensiones generadas en la convivencia entre adultos y niños en los hogares sustitutos. Frente a esta situación, la Sala reitera que debe primar el interés superior del niño y, por ello, las decisiones del ICBF deben considerar la protección integral de los menores.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos
- 2. Fundamentos de la acción de tutela
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Primera cuestión previa: verificación de la existencia de cosa juzgada
- 4. Análisis de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. Análisis del caso concreto
- 7. Conclusiones y remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
