Sentencia T-303/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-303/25

Fecha: 11-Jul-2025

5.   Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional

41.        Selección y reparto. El 18 de diciembre de 2024, la Sala de Selección de Tutelas Número Doce de la Corte Constitucional seleccionó el expediente T-10.732.745, bajo el criterio objetivo de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y la exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental; y el subjetivo de urgencia de proteger un derecho fundamental, de acuerdo con el artículo 55 del Reglamento de la Corte. Por sorteo, el expediente se asignó a la Sala Segunda de Revisión[67]. El 23 de enero de 2025[68], la Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente al despacho del magistrado sustanciador para lo de su competencia.

42.        Primer auto de pruebas[69]. El 4 de febrero de 2025, el magistrado sustanciador decretó la práctica de pruebas de oficio, con el propósito de contar con mayores elementos probatorios para efectuar la revisión de las decisiones judiciales de instancia. En consecuencia, (i) decretó la práctica de la declaración de la parte accionante[70] y, además, dispuso (ii) oficiar a la accionada para que presentara información y documentación pertinente sobre las acciones adelantadas para la protección de los derechos del actor y, por último, (iii) ordenó consultar la información sobre el actor en bases de datos públicas (SISBEN, ADRES, RUAF, entre otras).

43.        Consulta a bases de datos. El 7 de febrero de 2025, se realizaron las consultas en bases de datos de información con el documento de identidad del actor. Los resultados de estas consultas fueron los siguientes:

Tabla 1. Resultados consulta bases de datos[71]

44.        Diligencia de declaración de parte[72].  El 7 de febrero de 2025, por medio de la plataforma digital Microsoft Teams, el accionante rindió declaración sobre los hechos de la acción de tutela. En primer lugar, expuso su información personal indicando que tiene 27 años, es bachiller y actualmente vive en el barrio Abril de Toru, en un hogar sustituto con la madre sustituta Clara del ICBF[73]. En segundo lugar, se refirió a su situación económica y señaló que: (i) labora de manera informal y esporádicamente en turnos de vigilancia, lo que le impide tener ingresos fijos, (ii) no recibe ayudas o beneficios del Estado, (iii) se encuentra bajo medida de protección de bienestar familiar y (iv) ocasionalmente, recibe apoyo del señor Carlos, a quien conoció desde su ingreso al ICBF y con quien estuvo 5 años en un hogar sustituto[74].

45.        En tercer lugar, y sobre su estado de salud, señaló: (i) nació con displasia de cadera, (ii) a los 8 años sufrió un accidente de tránsito y como consecuencia necesita un tratamiento odontológico que no es asumido por el ICBF, (iii) requiere una cirugía, pero el ICBF no le ha brindado ningún apoyo, lo que le genera dificultades para encontrar un empleo y tener una mejor calidad de vida. Además, mencionó que (iv) no recibe tratamiento psicológico.

46.        En cuarto lugar, frente a su situación militar explicó que no prestó servicio debido a su discapacidad física. Indicó que su defensora de familia lo acompañó a adelantar el trámite para resolver su situación militar y allí le indicaron que no era apto, por lo cual le entregaron un soporte “como una nota”[75].

47.        En quinto lugar, respecto a las medidas adoptadas por el ICBF, expresó que (i) se encuentra bajo medida de protección del ICBF por cuenta de una acción de tutela previa, que (ii) en vigencia de la medida de protección no ha tenido acceso a programas de educación, pues solo adelantó estudios de primaria y bachillerato, y que (iii) el ICBF no le brindó acompañamiento para ingresar al mercado laboral.

48.        Finalmente, agregó que (i) le gustaría tener comunicación con sus hermanos biológicos y que el ICBF se niega a brindarle esa posibilidad. Además, mencionó que (ii) existió un proceso penal en su contra por el delito de acto sexual, el cual ya fue archivado, así como que (iii) esperaba que el ICBF lo apoyara con sus estudios, con sus tratamientos médicos, con un empleo que pudiera desempeñar, pero no encontró apoyo[76]. Por último, agregó que (iv) quisiera salir adelante y tener un proyecto de vida.

49.        Segundo auto de pruebas[77]. Con ocasión de la diligencia de declaración de parte rendida el 7 de febrero de 2025 por Daniel (§44), el magistrado sustanciador consideró necesario decretar y practicar nuevas pruebas de oficio. En consecuencia, el 10 de febrero de 2025 ofició (i) a la accionada para que presentara información y documentación pertinente sobre el cumplimiento del fallo de la acción de tutela con radicado 2019-00248; (ii) a la Fiscalía General de la Nación para que informara sobre el estado de la denuncia penal en contra de Daniel por el delito de actos sexuales con menor de 14 años, y finalmente, (iii) a la Gobernación de Vere y a la Alcaldía Mayor de Toru, para que informaran sobre la existencia de programas institucionales dirigidos a mayores de edad en situación de discapacidad.

50.        Respuesta de la Alcaldía de Toru[78]. El 14 de febrero de 2025[79], la Alcaldía indicó que: (i) no cuenta con un programa específico para mayores de edad en situación de discapacidad. Sin embargo, (ii) se atiende a la comunidad, incluida la población vulnerable, con asesorías y acompañamiento a empresarios para contribuir con el incremento de la productividad[80]. Asimismo, mencionó que en las ferias de emprendimiento de la Alcaldía[81] se ha vinculado a la población en situación de discapacidad. Además, (iii) la Secretaría de Educación tiene un programa para adultos que incluye a personas en situación de discapacidad, el cual está diseñado para atender necesidades educativas de ese grupo poblacional.

51.        Adicionalmente, manifestó que (iv) la Unidad de Gestión de Discapacidad -UGD- del Municipio de Toru oferta actividades de apoyo a la promoción de salud física, hábitos y estilos de vida saludable dirigidas a la población con discapacidad[82] y que (v) la Alcaldía no cuenta con beneficios económicos para las personas con discapacidad; agregó que (vi) a través de la Secretaría de Salud Territorial se tiene una Política de Salud Mental y la estrategia denominada “40 segundos”, cuyo objetivo es brindar atención, contención y acompañamiento a personas en crisis de salud mental; (vii) no tiene programas específicos de vivienda para personas con discapacidad[83].

52.        Para acceder a los programas, (viii) precisó    que la Secretaría del Interior y Seguridad Territorial cuenta con la Unidad de Gestión de Discapacidad a la que deben acercarse las personas en situación de discapacidad y cuidadores. Allí se establece una ruta de atención. Además, se brinda la atención de acuerdo con la oferta de programas y servicios para la categoría de discapacidad que la persona aplique.

53.        Respuesta de la Gobernación de Vere[84]. El 17 de febrero de 2025, la Gobernación indicó lo siguiente: (i) a través de la Ordenanza n.° 050 de 2019 se adoptó la política de discapacidad 2020-2029[85], en la cual se estableció que la administración departamental crearía un fondo de desarrollo para la discapacidad. En cumplimiento de lo anterior, se creó el fondo de discapacidad de Vere, destinado a emprendimientos y proyectos productivos y sociales para personas en situación de discapacidad. Además, se realizan ferias de empleo y articulaciones con las bolsas de empleo de COMFABOY y el SENA; (ii) la Secretaría de Educación de Vere cuenta con el programa de educación inclusiva “Educación sin límites”, el cual cobija grados escolares de primaria y bachillerato. Además, a través de la Secretaría de Integración Social, en articulación con entidades de educación superior, desarrolla diplomados de empoderamiento para la formulación de proyectos.

54.        Sostuvo que (iii) la Secretaría de Salud lidera el programa de Rehabilitación Basada en Comunidad-RBC, el cual funciona con recursos de salud pública para los municipios que priorizan el desarrollo de esta actividad; (iv) el Departamento adelanta convocatorias en el mes de junio de cada año para financiar emprendimientos, proyectos productivos y sociales para personas con discapacidad, y (v) desde la Secretaría de Integración Social se adelantan estrategias enfocadas al empoderamiento psicoemocional, a fomentar proyectos de vida y la autonomía de las personas en situación de discapacidad. Finalmente señaló que (vi) no existen programas o proyectos de vivienda específicos para personas en condición de discapacidad.

55.        Respuestas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar[86]. El 17 de febrero de 2025, el ICBF (i) reiteró los hechos (§1 y §2), e (ii) informó cuales son los mecanismos o estrategias del ICBF para garantizar que los niños, niñas y adolescentes de hogares sustitutos transiten exitosamente a la adultez, entre ellos, el programa Sueños. El Instituto aclaró que (iii) las Instituciones de protección sólo alojan a niños y adolescentes hasta los 18 años, luego de lo cual se ubican en hogares sustitutos. En el caso del actor, este fue ubicado inicialmente en un hogar sustituto debido a su situación de ingreso y, posteriormente, en una institución de protección para continuar su proyecto de vida, con el fin de terminar su formación secundaria y definir su proyección hacia estudios tecnológicos o universitarios. Sin embargo, su proyecto de vida se vio afectado por su propia negativa. A pesar de ello, la defensoría le ofreció vinculación al SENA[87] y a cursos en Institutos, entre ellos uno de vigilancia privada, que fue el único que completó con éxito. Actualmente, el accionante está matriculado en la Corporación

56.        Indicó que (iv) mediante Resolución n°. 145 del 2 de julio de 2024[88], se ordenó la terminación de la medida de protección en hogar sustituto con el fin de ubicar al actor en una institución especializada, de acuerdo con su edad y diagnóstico. Sin embargo, no se hizo efectiva.

57.        Adicionalmente, señaló que (v) en la ejecución de la medida de protección se le ha brindado al accionante atención continua por parte de un equipo interdisciplinario, de las áreas de psicología, trabajo social, nutrición y psicopedagogía y que los profesionales que lo han atendido informan que él no permite intervención alguna. El 29 de noviembre de 2024 se aplicó una prueba de inteligencia y neuropsicología donde se concluyó:

"CON RELACION A LA EVALUACION DE PROCESOS COGNITIVOS, SE APLICAN LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES, PERO EN EL MOMENTO DE APLICAR Y CALIFICAR, SE OBSERVAN ERRORES CONCSIENTES DEL PACIENTE, LO CUAL. LLEVA A LAS DISCONTINUACION DE LAS MISMAS. ASI MISMO, LA CONDUCATA DEL PACIENTE ES DESAFIANTE Y ANTE LA CONFRONTACION DE SU COMPORTAMIENTO, SE MUESTRA CON ACTITUD BURLESCA, LO CUAL CONFIRMA QUE ES CONCIENTE DE SU CONDUCTA, LOS RESULTADOS DEL COEFICIENTE NO SON CONFIABLES EN ESTE MOMENTO, DADO LO ANTERIOR "[89] .

58.        Por otro lado, señaló que (vi) cuando los adolescentes cumplen la mayoría de edad y solicitan prórroga de la medida de protección con el objetivo de continuar con su proyecto de vida, deben cumplir las normas de las instituciones de protección, hogares sustitutos y mantener un buen nivel académico. Durante su fase de proyecto de vida, cuentan con alimentación, vestuario, servicios médicos y odontológicos, apoyo académico y económico de sostenimiento (transporte y fotocopias), equipos celulares y computadores, participación en eventos culturales, entre otros. Los adolescentes mayores de 18 años que son declarados en situación de adoptabilidad que presentan alguna discapacidad física, sensorial o múltiples, o un diagnóstico mental psicosocial, son ubicados en instituciones especializadas.

59.        Igualmente, (vii) para los adolescentes que tienen dificultades para adaptarse a la vida adulta e independiente, el ICBF tiene oferta institucional en cursos en el SENA y en instituciones técnicas donde se ofrecen diferentes programas; además, (viii) el ICBF articula con el Sistema de Bienestar Familiar[90] para asegurar que los jóvenes, al finalizar su medida de protección, tengan acceso a programas de vivienda, salud, educación y oportunidades laborales. Y finalmente, (ix) el ICBF realiza seguimiento a los jóvenes que terminan su medida de protección. Se señaló además que el seguimiento respeta la voluntad del joven, especialmente al alcanzar la mayoría de edad.

60.        El 4 de marzo de 2025, el Instituto remitió nuevo oficio en el cual informó que[91] (i) el accionante ha tenido modificaciones de sus medidas de protección, pasando de hogar sustituto a medio institucional (fundación el niño de Toru; Centro juvenil de Toru y de Sunu). Actualmente, se encuentra bajo medida de protección en un hogar sustituto en Toru; (ii) el último diagnóstico del actor fue emitido el 21 de febrero 2025 y se concluyó que padece de un trastorno cognitivo leve; (iii) el ICBF reiteró el acompañamiento al actor para asistir a sus citas y exámenes médicos[92].

61.        Agregó que (iv) según la historia de atención del actor y sus hermanas Julieta[93], Andrea y Lina[94] presentaron problemas de comportamiento y agresión física entre ellos. Frente a lo cual, la autoridad administrativa inicialmente adoptó medidas menos lesivas como visitas supervisadas. Además, puso de presente que cada uno de los hermanos presenta diferentes diagnósticos por lo que fueron ubicados en instituciones especializadas de acuerdo con cada caso[95]. Asimismo, indicó que el actor se refería de manera irrespetuosa a sus hermanas, “manifestándoles palabras soeces, incluso manifestándoles acciones contra su vida e integridad y ejerciendo violencia sexual”[96] y señaló que su hermana Andrea manifestó que no deseaba ser visitada por el actor[97]. También informó que comunicó al accionante la posibilidad de ser ubicado en una institución en la cual podría compartir con su hermana Lina, pero el actor se negó, ya que no tiene una buena relación con ella y con Julieta.

62.        La Fiscalía General de la Nación guardó silencio respecto de los autos de pruebas (§49).

63.        Tercer auto de pruebas. El 2 de abril de 2025, el magistrado sustanciador consideró necesario decretar y practicar nuevas pruebas de oficio. En consecuencia, ofició a la accionada para que informara sobre el número de personas que actualmente se encuentran bajo medidas de protección del ICBF mayores de 25 años, en cualquier condición (discapacidad o no), y si existe un política o lineamiento de atención diferencial en esos casos.

64.        El 23 de abril de 2025, el ICBF indicó que, con corte al 28 de febrero de 2025, el Instituto cuenta con 2.642 personas mayores de 25 años con alguna situación de discapacidad y con 1153 jóvenes sin condición de discapacidad. Asimismo, señaló que tiene 346 usuarios mayores de edad que no reportan si se encuentran o no bajo una situación de discapacidad (339 entre 25 y 38 años, 5 entre 39 y 48 años y 2 entre 49 y 58 años). Adicionalmente, mencionó que cuenta con lineamientos y programas de atención diferencial para la atención de personas mayores de 25 años, con o sin condición de discapacidad, entre otros el “Lineamiento Técnico para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad, con sus Derechos Amenazados y/o Vulnerados”, el “proyecto sueños” y la modalidad de Casa Universitaria que busca la transición de jóvenes hacia la vida adulta y autónoma.

65.        Finalmente, reconoció que su rol parental llega hasta los 25 años con los jóvenes que se encuentran en los servicios de protección y que le corresponde evaluar cada caso para determinar el egreso de las personas atendidas. 

66.        Una vez recibidas las pruebas, se dio traslado de estas a las partes[98].