4. Decisiones judiciales objeto de revisión
38. Decisión de primera instancia[62]. El 6 de septiembre de 2024, el Juzgado 000 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Toru negó el amparo tras considerar que existía cosa juzgada y, por ello, una decisión respecto de las medidas de protección del ICBF. El despacho resaltó que, el 19 de enero de 2020, el Juzgado 000 Administrativo de Toru tuteló los derechos fundamentales a la vida digna e igualdad del accionante, y ordenó al ICBF: (i) continuar con la medida de restablecimiento de derechos impuesta a través de la Resolución n.° 004 de 2006[63], hasta tanto no existiera un diagnóstico que indicara que el accionante gozaba de un estado físico, mental y emocional suficiente para la toma de decisiones de cara a su participación autónoma e independiente dentro de la sociedad; (ii) realizar las gestiones administrativas necesarias para someter al accionante a un tratamiento psiquiátrico en el Centro de Rehabilitación de Vere; (iii) realizar acompañamiento de la defensora de familia al accionante para definir su situación militar; y (iv) prestar el acompañamiento necesario para continuar con el tratamiento de ortopedia según el diagnóstico indicado en la historia clínica -subluxación congénita de cadera no especificada-. A pesar de que el accionante presentó un certificado de discapacidad y un derecho de petición radicado en 2024, estas pruebas no desvirtuaron la configuración de la cosa juzgada.
39. Impugnación[64]. El actor impugnó la sentencia referida. Aludió a algunas afirmaciones realizadas por la defensora de familia, como la de haber abandonado voluntariamente el hogar, respecto a lo cual manifestó que, como no me brindan elementos de aseo, elementos personales, pues salgo a rebuscarme con que comprar esos elementos ( )[65]. Además, informó que contaba con un certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
40. Decisión de segunda instancia[66]. El 16 de octubre de 2024, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Toru confirmó el fallo de primera instancia. El Tribunal encontró que la acción constitucional objeto de pronunciamiento y la presentada en 2019 tienen como accionante a Daniel, que figura como accionado el ICBF y que se trataba de las mismas pretensiones, por lo que sí opera la cosa juzgada.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos
- 2. Fundamentos de la acción de tutela
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 5. Actuaciones en sede de revisión ante la Corte Constitucional
- 1. Competencia
- 2. Primera cuestión previa: verificación de la existencia de cosa juzgada
- 4. Análisis de procedencia de la acción de tutela
- 5. Planteamiento del problema jurídico y metodología de decisión
- 6. Análisis del caso concreto
- 7. Conclusiones y remedio constitucional
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
