SENTENCIA T-395 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-395 DE 2025

Fecha: 29-Sep-2025

2.                 Hechos relevantes

3.                 La accionante, actualmente de 32 años, a quien se le asignó el sexo masculino al nacer, siempre se ha identificado a sí misma como mujer. Por tal motivo, afirmó que, durante su niñez y su adolescencia fue objeto de burlas, matoneo y discriminación por parte de su entorno cercano. Su grupo familiar consta de (i) su madre, Teresa, de 67 años; (ii) su hermana mayor, Clara, (iii) su hermano mayor, Julián, (iv) su cuñada, Lina y (v) sus dos sobrinos, de 13 y 15 años de edad.

4.            Entre 2019 y 2020, la accionante inició su tratamiento hormonal, proceso que, según indicó en la acción de tutela, no ha contado con la aceptación ni el acompañamiento de su núcleo familiar, salvo por su madre, quien, en un inicio, quiso apoyarla[5]. En su escrito de tutela, la accionante afirmó que sus hermanos Julián y Clara la han sometido a tratos discriminatorios en el marco de la convivencia en su hogar al no reconocerla como mujer y, en consecuencia, la han agredido física y verbalmente[6].

5.                 Mencionó que, con posterioridad al fallecimiento del señor Fabio, su padre, el 3 de enero de 2023, los actos discriminatorios aumentaron en intensidad, lo que desencadenó que incluso su madre comenzara a referirse a ella en masculino, producto de confusiones generadas por su hermano Julián[7].

6.                 En virtud de tal contexto, se expondrán los antecedentes respecto de las medidas de protección 000-0000 (infra 7), 001-0000 (infra 14) y del incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000  (infra 25). Todos los trámites se surtieron ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.

2.1       Medida de protección 000-0000

7.                 El 17 de enero de 2023, la accionante acudió a la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, para solicitar una medida de protección en contra de su hermano Julián. Manifestó que el 16 de enero de 2023 tuvo una riña relacionada con el patrimonio de herencia familiar y que, en el marco de ésta, su hermano la insultó de la siguiente manera: “(…) QUE YO ERA UN MARICÓN, QUE YO ERA LA DESHONRA DE LA FAMILIA, QUE MI PAPÁ POR ESO NO ME LLAMÓ EN EL LECHO DE MUERTE SINO A ÉL QUE YO ERA LA PEOR DE LA FAMILIA QUE ERA UN MAL HIJO QUE AHORA SI USTED QUIERE ROBARSE LO DE MI PAPÁ Y LO DE MI MAMÁ (…)”[8].

8.                 En el marco de la diligencia ante la mencionada autoridad, la accionante indicó que, debido a que durante tres años le ha solicitado a su hermano que se refiera a ella de manera adecuada, acudió a las autoridades ante la intimidación, el hostigamiento y la discriminación de las cuales era víctima. Adicionalmente, afirmó sentir miedo porque tres años antes, presuntamente, su hermano rompió un espejo en su cabeza y era agresivo con su esposa[9].

9.                 En audiencia del 29 de marzo de 2023, la accionante manifestó que el 25 de enero de 2023 tuvo una discusión con su hermano relacionada con una porción de comida, situación que desencadenó un ataque verbal en el que aquel se refirió a ella en masculino y afirmó “que yo era una deshonra, que yo era un desprestigio, que era un maricón, que nadie lo podía obligar a que me llamara por el nombre que tengo en mi cédula”. Igualmente, mencionó que, el 28 de enero de 2023 tuvieron una segunda discusión en la que su hermano declaró que iba a realizar los trámites para que él, su madre y sus hijos tuvieran medidas de protección a su favor[10].

10.            Medida de protección definitiva. En el marco de dicho proceso, durante la audiencia del 29 de marzo de 2023, la mencionada autoridad impuso medida de protección definitiva a favor de la accionante y, por ende, le hizo las siguientes órdenes al señor Julián, quien no compareció a la diligencia: (i) abstenerse de realizar actos discriminatorios en contra de Fabiola, (ii) le prohibió despojarla de la vivienda familiar hasta tanto se decidiera el proceso de sucesión de su padre, (iii) asistir a proceso psicoterapéutico para manejar sus impulsos y resolución pacífica de conflictos, (iv) asistir al curso pedagógico sobre víctimas de violencia intrafamiliar, perspectiva de género, acciones legales para su garantía y consecuencias jurídicas de la Personería de Bogotá[11]. Lo anterior, en la medida en que la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II determinó la existencia de violencia en el contexto familiar de tipo psicológico, económico y basada en género contra la accionante[12].

2.2       Prohibición de ingreso a la residencia familiar

11.            El 4 de abril de 2023, en presencia del grupo familiar de la accionante, incluyendo a Lina, su cuñada, la señora Teresa decidió negarle el ingreso al inmueble en el que residían[13]. Como motivos para dicha decisión, la accionante informó que, el 30 de marzo de 2023, al enterarse de la medida de protección definitiva, el señor Julián la increpó, advirtiendo que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa en el marco de la medida de protección[14].

12.            Igualmente, manifestó que el día 2 de abril de 2023, tuvo dificultades para ingresar a la residencia ya que su hermano le impidió tener llaves de la misma. Asimismo, expresó que, el 3 de abril de 2023, a las 23:00 horas, se repitió la situación del día anterior, solo que las agresiones de su hermano continuaron y cuando volvió a la casa con apoyo de las autoridades de policía, su hermano la dejó por fuera de su domicilio[15].

13.            Indicó que, como consecuencia de dicha decisión de su grupo familiar, se vio en la necesidad de buscar otras opciones de vivienda e incluso llegó al punto de tener que dormir en la calle, en la “Casa Refugio LGBTI” y, a la fecha de la demanda de tutela, se encontraba residiendo en un inquilinato[16].

2.3       Medida de Protección 001-0000

14.            Con fundamento en los hechos sucedidos tras informar a la accionante de la prohibición de su ingreso a la residencia familiar, el 4 de abril de 2023 la señora Teresa, representando a sus nietos, sobrinos de la accionante, solicitó una medida de protección a su favor ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. Expuso que, el 30 de marzo de 2023, luego de haberse ausentado del país por 23 días, le solicitó a la accionante las llaves del inmueble en el que residían, al advertir que la accionante permitió el ingreso de personas ajenas al grupo familiar al inmueble, situación que perturbaba el hogar[17]. Lo anterior generó una respuesta negativa por parte de la accionante durante los días siguientes[18].

15.            La señora Teresa indicó que el 4 de abril de 2023, en el marco de la restricción del ingreso al inmueble, la accionante ejerció actos de violencia que se materializaron a través de gritos en los que afirmó que el señor Julián iba a agredirla físicamente, situación que generó que su teléfono celular cayera al suelo[19].

16.            Medidas provisionales. La solicitud fue admitida el 4 de abril de 2023 por parte de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que ordenó, como medida de protección provisional, lo siguiente: (i) a la accionante, abstenerse de generar cualquier tipo de conducta violenta contra la señora Teresa y sus nietos y (ii) la protección temporal y especial de estos últimos, por parte de las autoridades de policía, con el fin de evitar actos de violencia por parte de la accionante[20]. Finalmente, se citó a la señora Teresa y a la accionante a una audiencia de trámite y fallo programada para el 18 de abril de 2023[21].

17.            En el marco de dicha diligencia, la señora Teresa reiteró la versión rendida el 4 de abril de 2023 y la accionante tuvo la oportunidad de mencionar que los hechos que motivaron la solicitud de medidas de protección no eran ciertos, afirmando que ella no había realizado actos de violencia en contra de su madre y que su hermano, Julián, utilizaba a su madre y al resto de su familia para expulsarla de la residencia familiar. Al final de sus descargos declaró, sobre el trato a su madre, “yo no la trato mal, pero como ella me grita y me trata mal si a veces hay discusiones que el tono de voz se suba por ambas, pero no le digo vulgaridades, ni la toco ni la he golpeado, como si lo hacen mis hermanos (SIC)”. En consecuencia, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II solicitó la entrevista psicológica de los sobrinos de la accionante[22].

18.            El 15 de mayo de 2023 se llevó a cabo la entrevista de los sobrinos. Durante su desarrollo, los menores de edad ofrecieron versiones coincidentes, en las que señalaron que, la accionante mantenía conflictos frecuentes con su abuela, le exigía dinero, se ponía su ropa y había tenido comportamientos agresivos, incluyendo amenazas de suicidio. Igualmente, narraron que la accionante ingresaba personas a su cuarto a escondidas del resto de la familia y que, en una ocasión, uno de los invitados hurtó el computador de su padre. Manifestaron que, en general, su relación con la accionante había sido cordial y que en algunas ocasiones ella les había ayudado con sus labores escolares. Sin embargo, el sobrino menor manifestó que se ha sentido hostigado por las constantes discusiones entre la accionante y su padre, motivo por el cual se siente mejor desde que ella se retiró del inmueble[23].

19.            En auto del 2 de junio de 2023, la Comisaría Primera de Familia Usaquén II resolvió sobre el decreto de pruebas. En desacuerdo con esa decisión, el señor Julián, actuando en calidad de apoderado de su madre, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales fueron declarados como improcedentes[24].

20.            Tras un trámite de tutela adelantado por el señor Julián, como apoderado de su madre, por el recurso no concedido respecto del decreto y práctica de pruebas ordenado el 2 de junio de 2023[25], el 29 de enero de 2024 se citó a audiencia de trámite en el cual se dio traslado probatorio a la accionante del material recaudado y se fijó fecha para lectura de fallo para el 2 de febrero de 2024[26].

21.            Medidas de protección definitivas. En la mencionada fecha, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II (i) impuso medida de protección definitiva a favor de la señora Teresa y los sobrinos de la accionante, (ii) le ordenó a la accionante cesar todo acto de agresión contra los mencionados, (iii) prohibió a la accionante protagonizar escándalos en el sitio de residencia, trabajo, estudio y en lugares públicos o privados respecto de su madre y sobrinos y (iv) ordenó a la accionante, su madre y sobrinos tratamiento terapéutico, mediante entidad pública o privada, para elaborar mecanismos de comunicación asertiva de resolución de conflictos, manejo de la ira, autoestima, distribución de roles, autocontrol de impulsos, prevención en violencias, enfrentamiento y “soporte para miembros LGBTQ+” para fortalecimiento de la dinámica familiar[27].

22.            Como fundamento, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II concluyó que, a pesar de que no identificó violencia física en los videos aportados por Fabiola que documentan lo ocurrido en la madrugada del 4 de abril de 2023, sí identificó la existencia de violencia psicológica en contra de la solicitante y de los menores de edad[28]. En aplicación a los criterios establecidos por la jurisprudencia constitucional respecto del análisis de los jueces sobre la violencia de género descritos en las sentencias T-967 de 2014 y T-012 de 2016, la comisaría flexibilizó la carga de la prueba a favor de la señora Teresa y consideró que la violencia psicológica se ejerció de manera sutil, por lo que, determinó su existencia con base en la totalidad del acervo probatorio. Asimismo, para demostrar la violencia contra los sobrinos de la accionante, la autoridad concluyó que, al haber estado estos en presencia de gritos y amenazas en contra de la señora Teresa, los niños resultaron expuestos[29]. Finalmente, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II mencionó que las medidas eran preventivas y no sancionatorias, por lo que invitó a las partes a entablar espacios de respeto, diálogo, tolerancia y crecimiento del grupo familiar[30].

23.            Durante la audiencia de lectura de fallo, ambas partes procesales interpusieron recurso de apelación contra la decisión[31]. La señora Teresa, representada por Julián, alegó que los videos que fueron tomados en consideración como elementos probatorios constituían una prueba ilícita y que la medida adoptada no otorgó protección a sus nietos. La accionante, a través de apoderado, manifestó que el análisis de la decisión resultaba contradictorio puesto que se adoptaron medidas pese a que no se evidenció actos de violencia de su parte, motivo por el cual solicitó que se revocara la decisión.

24.            El 19 de abril de 2024, el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, resolvió los recursos de apelación interpuestos y decidió confirmar la decisión del 2 de febrero de 2024, en su integridad. Lo anterior, en vista de que (i) los videos aportados por la accionante eran lícitos y no vulneraban los derechos a la intimidad de quienes allí aparecían, puesto que fueron grabados con el fin de que Fabiola salvaguardara sus derechos a la igualdad y a la no discriminación, respaldando su decisión en el entendimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP 1591-2020 en la que se aclaró que las grabaciones son válidas en caso de que la víctima de un delito lo haga para tener evidencia de su ocurrencia, (ii) la comisaría sí había analizado la situación de los nietos de la señora Teresa, en vista de que refirió que los conflictos entre las partes ocurrieron en su presencia y resolvió otorgarles medida de protección, prohibiéndole a la señora Fabiola protagonizar escándalos en la residencia familiar y demás lugares públicos y privados y (iii) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II sí había encontrado la existencia de violencia en contra de la señora Teresa, a través de un análisis de las circunstancias familiares y por la misma confesión de la señora Fabiola en la cual aceptó haber tenido discusiones con tono de voz elevado, riñendo con la armonía familiar, además de lo indicado por sus sobrinos en sus versiones[32].

2.4       Incidente de incumplimiento de la medida de protección 000-0000

25.            Ante la prohibición de ingreso a la residencia familiar (supra 11), el 4 de abril de 2023, la accionante decidió solicitar la declaratoria de incumplimiento de la medida de protección adoptada el 29 de marzo de 2023, la cual fue admitida por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II[33].El trámite de incumplimiento fue tramitado de manera paralela a la medida de protección 001-0000.

26.            El 10 de abril de 2023, el señor Julián interpuso acción de tutela pretendiendo que se declarara la nulidad de lo actuado en la medida de protección 000-0000, alegando que la autoridad accionada no accedió a reprogramar la audiencia que trata el artículo 7 de la Ley 575 de 2000[34], situación que desencadenó la decisión en su contra.

27.             A través de fallo del 29 de mayo de 2023, el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá negó el amparo constitucional al concluir que (i) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II sí había contestado a la solicitud, pero de manera desfavorable, (ii) la decisión de medida de protección se encontraba ejecutoriada y (iii) no se había demostrado un perjuicio irremediable[35]. Tras haber sido impugnado, el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia, por medio de providencia del 28 de junio de 2023[36].

28.            En el marco del trámite de incumplimiento de la medida de protección, se realizaron seis audiencias de trámite los días 23 de mayo de 2023[37], 6 de julio de 2023[38], 27 de julio de 2023[39], 18 de enero de 2024[40], 12 de marzo de 2024[41] y 12 de mayo de 2024[42].

29.            La accionante interpuso acción de tutela el 11 de octubre de 2023 en contra de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II por no haber ordenado de manera inmediata su reintegro al inmueble familiar[43]. Mediante fallo del 24 de octubre de 2023, el Juzgado Noveno Civil Municipal de Bogotá declaró improcedente la acción de tutela al considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque el incidente de incumplimiento se encontraba en curso y la autoridad accionada desarrolló las etapas correspondientes[44]. Esta decisión no fue impugnada.

30.            De otro lado, el 13 de febrero de 2024, Julián presentó acción de tutela contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, debido a que (i) la autoridad, mediante decisión del 12 de octubre de 2023, resolvió desfavorablemente la solicitud de nulidad presentada por el señor Julián en la audiencia del 6 de julio de 2023 con fundamento en la indebida notificación del auto que decretó la práctica de pruebas y (ii) el 18 de enero de 2024, se rechazó de plano el recurso de reposición y en subsidio de apelación de la anterior decisión[45]. Mediante providencia del 26 de febrero de 2024, el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá declaró improcedente el amparo, al considerar que el actor no había ejercido oportunamente los recursos previstos dentro del trámite de la medida de protección[46]. Impugnado el fallo, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá confirmó la decisión de primera instancia[47].

31.            Decisión del incidente de incumplimiento. Finalmente, mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II declaró probado el incumplimiento a la medida de protección, sancionó al señor Julián con multa de tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (3 SMLMV) y requirió a las partes para que dieran cumplimiento a dicha medida. No obstante, conforme el resolutivo tercero de la mencionada decisión, no se ordenó el reintegro de la accionante a la residencia familiar, con fundamento en: (i) la medida de protección a favor de la señora Teresa y sus nietos, confirmada a través de fallo del 19 de abril de 2024 del Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá (supra 24) y (ii) que la accionante había manifestado que no podía convivir con el señor Julián[48].

32.            La providencia del 4 de julio de 2024 fue objeto del grado de consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá[49] que, para el momento de interposición de la tutela, no se encontraba resuelto.

2.5       Síntesis de los antecedentes

33.            De acuerdo con lo expuesto, la Sala advierte que la controversia gira en torno a dos medidas de protección tramitadas en paralelo: (i) una solicitada por la accionante, en contra de su hermano y (ii) una promovida en su contra por su madre, representando a sus nietos, sobrinos de la primera; ambas ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II.

34.            La accionante y su grupo familiar. La accionante, mujer transgénero, actualmente tiene 32 años e inició su proceso de transición entre los años 2019 y 2020. Su grupo familiar, con quien compartía residencia, está compuesto por su madre -adulta mayor de 67 años-, su hermana mayor, su hermano mayor, su cuñada y sus sobrinos -de 13 y 15 años-. Conforme lo obrante en el expediente, el grupo familiar ha tenido reiterados conflictos, especialmente entre la accionante, en un extremo, y su madre y su hermano mayor, en el otro. Dichos conflictos, conforme lo afirmado por la accionante, han tenido como origen su identidad sexual.

35.            Primera medida de protección. La primera medida de protección inició en enero de 2023, y concluyó con medidas definitivas a favor de la accionante consistentes en hacer cesar los actos de violencia de su hermano y prohibirle a este último despojarle la vivienda familiar a la accionante, el 29 de marzo de 2023.

36.            Prohibición de ingreso a la residencia familiar. El 4 de abril de 2023, motivados por la decisión de la comisaría de familia a favor de la accionante, su madre le impidió el ingreso a la residencia común, razón por la cual esta solicitó la declaratoria de incumplimiento, dando inicio al incidente.

37.            Segunda medida de protección. Como consecuencia de los hechos ocurridos el día en que se negó el ingreso de la accionante a la residencia familiar, su madre solicitó una medida de protección en la misma fecha, ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, actuando en su nombre y representando a sus nietos. La autoridad, en decisión confirmada por el Juez Treinta y Dos de Familia de Bogotá el 19 de abril de 2024, determinó imponer medida de protección a favor de la madre y sobrinos de la accionante, declarando probados los actos de violencia.

38.            Incidente de incumplimiento. Respecto del incidente de incumplimiento promovido por la accionante en el primer trámite, mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II decidió declarar el incumplimiento y sancionar a su hermano, pero indicó que no era posible ordenar su reintegro en vista de que la accionante había manifestado que no podía convivir con su hermano, y de las medidas de protección de su madre y sobrinos. Esta última circunstancia fundamentó la acción de tutela.