4. Planteamiento del problema jurídico, método y estructura de la decisión
124. Luego de determinar que la acción de tutela de la referencia acredita los presupuestos generales de procedencia de las acciones de tutela interpuestas en contra de providencias judiciales, la Sala considera necesario plantear el problema jurídico que le corresponde resolver, identificar el método de resolución y la estructura de la decisión.
125. Las decisiones objeto de estudio son: (i) la del 4 de julio de 2024 a través de la cual la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II determinó la existencia de incumplimiento de las medidas de protección definitivas, pero no ordenó el reingreso de la accionante a la residencia familiar con fundamento en la medida de protección a favor de su madre y sus sobrinos, así como la imposibilidad de convivir con su hermano Julián y (ii) la del 14 de mayo de 2025, a través de la cual el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá confirmó la anterior decisión, en grado de consulta. Particularmente, al analizar las pretensiones y los hechos narrados en el escrito de tutela, la Sala concluye que la actuación de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y su posterior confirmación, específicamente en lo que atañe a la decisión de no ordenar el reintegro de la accionante a la residencia familiar, serían las causas directas de una posible vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, siendo estos la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna.
126. Problema jurídico. En consecuencia, le corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y de género y a la vivienda digna de la accionante, por incurrir en el defecto de desconocimiento del precedente constitucional al negar el reingreso de la accionante a su residencia familiar, según lo indicado en la decisión del 4 de julio de 2024, confirmada mediante la providencia del 14 de mayo de 2025?
127. Estructura de la decisión. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala: (i) presentará el alcance del defecto a ser analizado (infra II.5), (ii) reiterará la jurisprudencia relacionada con la identidad de género y su relación con el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana (infra II.6), (iii) presentará las obligaciones de la comisarías de familia, en su ámbito general y respecto de la aplicación de enfoques diferenciales (infra II.7); y (iv) reiterará su jurisprudencia sobre el interés superior de los niños, niñas y adolescentes (infra II.8). Por último, (vi) a partir de dicho marco, resolverá el caso concreto (infra II.9).
- Encabezado
- Sentencia
- I. Antecedentes 6
- 1. La demanda de tutela
- 2. Hechos relevantes
- 3. Actuación procesal
- 4. Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela
- 5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Delimitación del asunto de tutela
- 4. Planteamiento del problema jurídico, método y estructura de la decisión
- 5. Requisitos especiales de procedibilidad
- 9. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
