Salvamento de Voto
Con salvamento de voto
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
Aclaración de voto
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
241. Mediante escrito suscrito por la comisaria Sandra Catalina Marín Gómez[228], hizo un recuento sobre la actuación adelantada en el presente caso, indicó que cumplió con sus funciones legales y constitucionales, garantizando el debido proceso, y solicitó declarar la improcedencia del amparo por incumplimiento del principio de subsidiariedad en vista de que, a su juicio, la accionante optó por inobservar las formas propias de la medida de protección conforme la Ley 575 de 2000 y dado que la decisión se encontraba en trámite de consulta ante la jurisdicción de familia, indicando que la acción de tutela no tiene la facultad de restablecer los términos procesales de la medida de protección. Finalmente, dio acceso al expediente digital.
242. En su intervención[229], solicitó su desvinculación de la acción de tutela. Argumentó que no ha violado derechos fundamentales y que las controversias familiares deben dirimirse en sede administrativa o judicial ordinaria, no en tutela. Afirmó que la accionante no acreditó la vulneración directa de derechos por su parte y solicitó declarar improcedente la acción respecto de su persona. Finalmente, aportó documentación para sustentar su posición.
243. En su escrito[230], en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad, contestó la acción de tutela oponiéndose a las pretensiones. Resaltó la prevalencia de los derechos de sus hijos y de su madre, persona adulta mayor, sobre los de la accionante, invocando normas constitucionales y tratados internacionales, particularmente los artículos 13 y 33 de la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la ley 1251 de 2008. Argumentó que existen decisiones previas de protección a favor de sus familiares en las cuales se indicó que es un riesgo que la accionante regrese a la residencia familiar, que la medida de protección se encontraba en grado de consulta y que ya existe cosa juzgada por una tutela anterior decidida en su contra. Finalmente, indicó que su grupo familiar colabora económicamente a la accionante, enviando comprobantes de transacciones realizadas a través de la plataforma Nequi. Solicitó negar las pretensiones de la acción.
244. A nombre propio y en representación de sus hijos menores, contestó la acción de tutela[231] oponiéndose a las pretensiones de la accionante. Alegó que la convivencia con la accionante ponía en riesgo el bienestar emocional y la tranquilidad de sus hijos y de la señora Teresa, personas de especial protección al ser menores de edad y una adulta mayor. Argumentó que la accionante había ejercido violencia intrafamiliar, que existía cosa juzgada por la tutela tramitada ante el Juzgado Noveno Civil Municipal desfavorable a la accionante (supra 29) y que la medida de protección estaba en trámite de consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá. Solicitó negar las pretensiones de la tutela y aportó pruebas documentales en respaldo de su posición.
245. El despacho[232] indicó que en el expediente 32-2023-000000 resolvió el recurso de queja interpuesto por la accionante, se confirmó la medida de protección adoptada por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II que ordenó a la accionante cesar actos de agresión psicológica y asistir a tratamiento terapéutico, y devolvió el expediente a la autoridad de origen. Afirmó haber actuado respetando las garantías procesales y sustanciales, garantizando el debido proceso, y solicitó denegar la acción de tutela por inexistencia de vulneración de derechos fundamentales atribuibles a su actuación. Finalmente, dio acceso al expediente digital.
246. Mediante correo electrónico del 27 de noviembre de 2024[233], indicó que, tras la verificación de los documentos recibidos, no se evidenció orden judicial de vinculación a dicho despacho en el trámite de la acción de tutela. Sin embargo, informó que conoció en segunda instancia la acción de tutela 11001400304720230035001 promovida por Julián contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. Finalmente, dio acceso al expediente digital.
247. El despacho[234] indicó que conoció en primera instancia la acción de tutela 2023-000000 promovida por Fabiola contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, en la cual profirió sentencia el 24 de octubre de 2023. Finalmente, dio acceso al expediente digital para consulta de las actuaciones.
248. El despacho[235] indicó que conoció en primera instancia la acción de tutela promovida por Julián contra la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, por presunta vulneración de los derechos al debido proceso, igualdad y legalidad. Señaló que profirió sentencia el 26 de febrero de 2024 y que la decisión fue resuelta en segunda instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá el 26 de abril de 2024. Finalmente, dio acceso al expediente digital.
249. El despacho[236] indicó que se encontraba adelantando el grado de consulta el proceso 11001-31-10-024-2024-00492-00, relacionado con medidas de protección a favor de Fabiola. Expuso un resumen detallado de las actuaciones surtidas en el trámite de incumplimiento, incluyendo las decisiones sobre nulidades y audiencias realizadas. Señaló que el grado de consulta se encontraba pendiente de decisión por cuanto la Comisaría no había remitido íntegramente los archivos requeridos, lo que impedía su revisión completa. Finalmente, solicitó desestimar la pretensión relacionada dejar sin efecto el resolutivo tercero de la decisión del 4 de julio de 2024 al encontrarse pendiente el grado de consulta y dio acceso al expediente digital.
250. La entidad[237], a través de su jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Silvia Juliana Arciniegas Morales, indicó que no ha desplegado acciones ni incurrido en omisiones que vulneren derechos fundamentales de la accionante, por lo que carece de legitimación en la causa por pasiva. Afirmó que brindó atención conforme a sus competencias misionales, orientadas a la garantía de derechos de las mujeres, pero que los hechos y pretensiones de la tutela no guardan relación con sus funciones. Solicitó ser desvinculada del trámite de tutela y dio cuenta de la atención brindada a la accionante en el marco de su portafolio de servicios.
251. La entidad[238], a través de su jefe de la Oficina Asesora Jurídica, Víctor Julio Uribe Gómez, indicó que, a través de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional, brindó acompañamiento a la accionante en diversas actuaciones relacionadas con la Medida de Protección 000-0000. Señaló que, tras la revisión del expediente y las actuaciones adelantadas por la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, no se evidenció vulneración al debido proceso ni irregularidades sustanciales. Argumentó que el Ministerio Público garantizó los derechos fundamentales de las partes y solicitó declarar improcedente la acción de tutela por ausencia de vulneración atribuible a su actuación.
252. Mediante escrito del 27 de noviembre de 2024, suscrito por Martha Liliana Cardona Mejía, directora del Consultorio Jurídico de la Universidad El Bosque[239], esta indicó que el estudiante David acompañó inicialmente a la accionante en la Medida de Protección 000-0000 y en un incidente de incumplimiento, pero que posteriormente la accionante decidió retirar su caso y otorgar poder a un abogado titulado. Señaló que, verificada la nueva representación, el Consultorio Jurídico procedió al cierre del caso. Solicitó su desvinculación del trámite de tutela, argumentando que no existió vulneración de derechos fundamentales atribuible al estudiante ni a la entidad.
- Encabezado
- Sentencia
- I. Antecedentes 6
- 1. La demanda de tutela
- 2. Hechos relevantes
- 3. Actuación procesal
- 4. Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela
- 5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Delimitación del asunto de tutela
- 4. Planteamiento del problema jurídico, método y estructura de la decisión
- 5. Requisitos especiales de procedibilidad
- 9. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
