5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión
46. Mediante Auto del 28 de marzo de 2025, la Sala de Selección Número Tres de 2025 escogió el expediente T-10.908.482 para su revisión y repartió su sustanciación a la Sala Cuarta de Revisión[56].
5.1 Auto de pruebas del 12 de mayo de 2025
47. Mediante auto del 12 de mayo de 2025[57], el magistrado sustanciador, resolvió decretar pruebas dentro del trámite de revisión de la acción de tutela interpuesta por Fabiola contra Julián, Clara, Teresa, Lina y la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 63 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, ofició a las partes e intervinientes para recabar información en relación con la situación actual de la accionante y sus relaciones familiares, el estado de los procesos de medidas de protección, y los programas de atención a personas transgénero, solicitando documentos e informes a: (i) la accionante[58], (ii) el grupo familiar accionado[59], (iii) la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II[60], (iv) el Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá[61], (v) el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá[62], (vi) el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá[63], (vii) la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá[64] y (viii) el Ministerio de Igualdad y Equidad[65].
48. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió las respuestas de las entidades y personas oficiadas, las cuales se incorporaron al expediente para su análisis.
49. La accionante dio respuesta al auto de pruebas, a través de comunicación del 12 de mayo de 2025[66].
50. Respecto de su situación laboral, la accionante informó haber sido víctima de una discriminación sistemática, la cual, según expresó, refleja las barreras estructurales que enfrentan las mujeres transgénero, particularmente en términos de igualdad de oportunidades laborales y sociales. Manifestó que estudió actuación, arte dramático, consultoría de moda, modelaje y moda. No obstante, ha tenido escasas oportunidades laborales y que, si bien ha tenido algunas pequeñas oportunidades, estas han sido escasas y esporádicas. Informó que actualmente es reina mujer T Usaquén 2025, es consejera de planeación local LGBTI en la Alcaldía Local de Usaquén y es activista en la defensa de los derechos humanos de las mujeres trans.
51. En cuanto a su situación de vivienda, informó que fue revictimizada por la Casa Refugio LGBTI en el año 2023. Adicionalmente, indicó que se encontraba residiendo en un paga diario en el que, según afirmó, vive en condiciones precarias, esto pese a que la vivienda familiar genera rentas de las cuales ella no percibe monto alguno.
52. Sobre sus condiciones de salud, la accionante indicó que se encuentra afiliada al sistema de salud como beneficiaria de su madre, la señora Teresa. Señaló que ha recibido un auxilio económico mensual por parte de su familia por valor de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000); no obstante, precisó que dicha suma es insuficiente para solventar sus gastos básicos. Agregó que actualmente se encuentra endeudada con personas naturales y entidades bancarias y que ha debido sostenerse de todas las formas posibles. Declaró que su situación actual le ha causado afecciones físicas y emocionales de salud, incluyendo episodios de depresión.
53. La accionante indicó que, pese al trámite del incidente de incumplimiento, las manifestaciones de violencia por parte de su grupo familiar han persistido. Indicó que ha sido objeto de actos de engaño, discriminación por razón de género, maltrato verbal y psicológico, así como de violencia económica, indicando que desean apropiarse de la residencia familiar.
54. Sobre el proceso de sucesión de su padre, la accionante indicó que este fue iniciado a través de sus apoderados a finales de septiembre de 2024, cuya demanda fue admitida el pasado 24 de enero de 2025. No obstante, refirió que su grupo familiar no desea notificarse en dicho proceso.
55. En escrito suscrito por Clara[67] del 17 de mayo de 2025, en respuesta al auto de pruebas, informó que, tras el trámite del incidente de incumplimiento de la medida de protección, las interacciones con la accionante se han mantenido respetuosas y limitadas. Señaló que la accionante fue hospitalizada por afectaciones de salud mental y que, en dicho contexto, la familia le brindó apoyo económico y acompañamiento, aunque ella decidió no continuar con el tratamiento recomendado. Agregó que la accionante ha contado con respaldo económico y acceso a servicios de salud, pero no ha avanzado en procesos laborales, académicos ni en programas institucionales dirigidos a personas transgénero. Finalmente solicitó que, en caso de autorizarse su reingreso al hogar, se garantice seguimiento médico y cumplimiento de normas de convivencia para proteger el bienestar familiar, especialmente el de los menores.
56. Mediante escrito del 16 de mayo de 2025[68], el despacho respondió al auto de pruebas, informando que el 14 de mayo de 2025 resolvió el grado de consulta respecto de la medida de protección a favor de Fabiola y decidió confirmar la sanción impuesta a Julián. Indicó que no se han presentado nuevas solicitudes de medidas de protección ni existen actuaciones adicionales pendientes por resolver y compartió la providencia mencionada.
57. En la providencia del 14 de mayo de 2025, el Juzgado Veinticuatro de Familia confirmó la decisión del incidente de incumplimiento en vista de que, a su juicio (i) el desconocimiento de las medidas de protección por parte del señor Julián se comprobó a través del acervo probatorio del expediente y (ii) la decisión de no ordenar el reintegro de la accionante fue correcta, toda vez que no fue el señor Julián quien impidió el ingreso a la residencia familiar sino que fue decisión de la señora Teresa y que, en vista de que el trámite estaba adelantado en contra del primero y no de la última, se desvirtuaron los argumentos de la accionante[69].
58. Por medio de correo electrónico, el despacho proporcionó acceso al expediente solicitado[70].
59. Por medio de correo electrónico, el despacho proporcionó acceso al expediente solicitado[71].
60. Mediante escrito suscrito por la jefe de la Oficina Jurídica, Diana Pérez Burgos, la entidad respondió al auto de pruebas[72], informando que su oferta institucional está disponible para mujeres transgénero en situación de vulnerabilidad, incluyendo servicios de orientación psicosocial, asesoría jurídica y fortalecimiento de capacidades. Indicó que desarrolla la estrategia Transincidencias como parte de su política de reconocimiento y memoria de la población trans, a través de la cual se honra a las personas trans víctimas de transfeminicidio y violencia sistemática. En relación con la accionante, señaló que fue contactada tras solicitud de la Fiscalía General de la Nación; se agendó una cita para el 13 de mayo de 2025 en la Casa de Igualdad de Oportunidades, con el fin de brindarle orientación psicosocial y asesoría socio-jurídica, a la cual no asistió. En consecuencia, realizó un segundo contacto con la accionante el 19 de mayo de 2025 para reagendar la atención, pero la accionante indicó no requerir los servicios al contar con abogado particular. Finalmente, anexó el portafolio de servicios de la entidad.
61. De conformidad con la información enviada por la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá, su portafolio de servicios incluye 13 iniciativas articuladas para garantizar los derechos de las mujeres y avanzar hacia su autonomía integral. Entre ellas se destacan (i) las Casas Refugio, que brindan protección segura y temporal a mujeres víctimas de violencia, y (ii) los servicios de orientación psicosocial y jurídica, ofrecidos por profesionales en psicología, trabajo social y derecho en diferentes espacios como las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, la Línea Púrpura, URIs y otros puntos estratégicos. Además, se impulsan (iii) los Centros de Inclusión Digital, que promueven el desarrollo de habilidades tecnológicas, y (iv) el Centro Casa de Todas, como espacio de encuentro y fortalecimiento de liderazgos.
62. También se desarrollan estrategias específicas como la de (v) cuidado menstrual, que garantiza el acceso a productos e información para una gestión digna, especialmente en poblaciones vulnerables; (vi) la de reconocimiento a mujeres diversas, que visibiliza y protege sus derechos; y (vii) acciones para la prevención de violencias, centradas en el trabajo pedagógico y comunitario. El portafolio refuerza el trabajo territorial mediante (viii) el fortalecimiento a redes y organizaciones de mujeres, brindándoles formación, recursos y seguimiento; así como (ix) el acompañamiento desde el Sistema Distrital de Cuidado, que ofrece servicios de respiro, formación y bienestar para mujeres cuidadoras.
63. Finalmente, se contempla (x) la asesoría a entidades distritales y locales para incorporar el enfoque de género en sus políticas y presupuestos; (xi) las escuelas de formación política, que fortalecen liderazgos femeninos con miras a una democracia paritaria; y (xii) la estrategia para la autonomía económica, que impulsa el emprendimiento y la empleabilidad de las mujeres a través de rutas de formación y alianzas estratégicas. Estas iniciativas buscan transformar las condiciones estructurales que generan desigualdad de género en Bogotá.
5.2 Auto de insistencia de pruebas del 27 de mayo de 2025
64. Mediante auto del 27 de mayo de 2025[73], el magistrado sustanciador ante la falta de respuesta por parte de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y el Ministerio de Igualdad y Equidad al requerimiento formulado en el auto anterior, reiteró la solicitud de información. En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 63 y 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, reiteró el requerimiento a dichas entidades para que remitan la información y documentos solicitados sobre los expedientes de medidas de protección y las políticas públicas en materia de protección a personas transgénero. Adicionalmente, dispuso que los elementos probatorios recaudados se pongan a disposición de las partes o terceros con interés por dos (2) días hábiles, conforme lo establecido por el reglamento.
65. Vencido el término otorgado para dar respuesta y pronunciarse respecto del traslado probatorio, el despacho sustanciador recibió las respuestas de las entidades y personas oficiadas, las cuales se incorporaron al expediente para su análisis. El 30 de mayo de 2025, la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II remitió copia de los expedientes solicitados[74]. El Ministerio de Igualdad y Equidad no suministró respuesta, a pesar de la insistencia del magistrado sustanciador.
5.3 Respuestas al traslado probatorio del 13 de junio de 2025
66. El magistrado sustanciador, a través del oficio OPTB-210-2025[75], realizó el traslado del material probatorio de las respuestas a los autos de pruebas, otorgando un término de dos (2) días hábiles a las partes para pronunciarse sobre las mismas.
67. Dentro de la mencionada oportunidad procesal, Teresa, Julián y Lina presentaron escritos a esta corporación.
68. En escrito remitido el 17 de junio de 2025[76], expresó que no son ciertas las alegaciones de violencia hechas por la accionante, en vista de que, como madre de esta, ha colaborado con su afiliación a salud y con un auxilio mensual de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Informó que la accionante no cuenta con ningún impedimento para laborar y que su situación económica es resultado de su personalidad agresiva y conflictiva. En consecuencia, mencionó que su regreso a la residencia familiar es un riesgo, ya que daña la paz del hogar, mi tranquilidad, crea conflictos, se me pone sin autorización mi ropa, no respeta los horarios de descanso y llega a horas de la madrugada para que le abriera la puerta, ingresaba a hombres desconocidos que conoce en aplicaciones y debido a su estado de salud, mental, psiquiátrico y de drogas que tiene. Lo anterior, manifestando que la accionante estuvo ingresada a la Fundación Santa Fe, en el Hospital San Ignacio, en el Hospital Santa Clara y la Cruz Roja de la Calle 145 de Bogotá, producto de problemas con consumo de drogas.
69. La señora Teresa negó la existencia de transfobia de su parte o del resto de la familia y que no está en desacuerdo con su sexualidad. Mencionó la existencia de medidas de corrección realizadas en contra de la accionante por parte de la Policía Nacional por comportamientos en vías públicas. Igualmente, indicó que sus nietos comparten su posición, lo cual podía ser comprobado a través de las entrevistas realizadas ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II y que viven en paz y mejor. Informó que, el 17 de junio de 2025, la accionante la contactó telefónicamente con el fin de pedirle dinero, coaccionarla y manipularla para dejarla ingresar a la residencia familiar y que también existen hechos de violencia cuando va a recoger a sus nietos al colegio o cuando sale al parque con estos, los cuales presencian las riñas generadas por la accionante. Finalmente, indicó que ha no ha iniciado el incidente de incumplimiento a las medidas de protección a su favor y de sus nietos, porque no quiere seguir perjudicando a la accionante, queriendo que ella viva separada del resto del grupo familiar.
70. En escrito remitido el 18 de junio de 2025[77], manifestó que, dentro de los procesos surtidos ante la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II, se cometieron diversos yerros que deberían resultar en la declaratoria de nulidad de todo lo actuado por la vulneración al derecho a la defensa, en el sentido de que no se reprogramó la audiencia realizada el 29 de marzo de 2023, aun a pesar de haber suministrado ante la comisaría de familia los soportes de las razones por las cuales no podía asistir a la misma, en vista de que no se encontraba en el país para el momento en el que se citó la audiencia del 29 de marzo de 2023. Asimismo, resaltó irregularidades sobre la orden de prohibir el retiro de la accionante de la residencia familiar en vista de que ninguno de los intervinientes en el proceso eran propietarios del inmueble, sino la abuela paterna de la accionante que, al momento de su defunción, dio lugar a los derechos sucesorales de su padre Fabio, afirmando que la autoridad simplemente creyó a ciegas lo indicado por la accionante.
71. De otro lado, manifestó que la accionante ha tenido episodios de presunto consumo de drogas que generaron recomendaciones de acudir a tratamiento psicológico y psiquiátrico, pero, a pesar de dicha situación, esta no ha tenido intención de iniciar los tratamientos. Igualmente, reiteró que la accionante ingresaba personas desconocidas para el grupo familiar que, en una ocasión, tuvo como resultado que su computador fuera hurtado.
72. En cuanto a la relación con la accionante, el señor Julián informó que no ha tenido contacto con la misma, pero esta se ha presentado en oportunidades en el colegio de sus hijos con el fin de encontrar a la señora Teresa para hacerle reclamos de dinero, lo cual incomoda a los menores de edad.
73. En escrito remitido el 17 de junio de 2025[78], manifestó conocer a la accionante hace aproximadamente 16 años, indicando presuntos problemas de comportamiento desde la etapa adolescente. Con base en tal experiencia, ha mencionado que el comportamiento de esta ha sido conflictivo respecto de los demás miembros de la familia, especialmente con la señora Teresa, informando que se ponía su ropa sin autorización, empeñando sus joyas y generando actos que perturbaban el descanso de los residentes del hogar. Así, mencionó que la presencia de la accionante en el hogar podría generar una tragedia, teniendo en cuenta la situación de la señora Teresa y de sus hijos.
74. Afirmó no haber sido testigo de marginación de la familia en contra de la accionante, solicitando la revisión de los expedientes de las medidas de protección, en los que, en sus palabras, se demostró que la accionante ejerce violencia en el hogar.
75. De otro lado, informó que la accionante va al colegio de sus hijos a generar riñas con la señora Teresa y también que la accionante se ha presentado a la residencia familiar a generar discusiones, lo cual también ha generado incomodidad a los menores de edad. Asimismo, informó que se enteró recientemente sobre el presunto consumo de drogas de la accionante, manifestando que sus hijos merecen vivir en un ambiente en paz, el cual se ve perjudicado por la presencia de esta.
76. Como documentos adjuntos a la intervención de la señora Lina[79], se incluyeron documentos escritos a mano por parte de sus hijos, en los cuales reiteran lo indicado por sus padres, manifestando además que su abuela, la señora Teresa, siente temor de salir de la residencia familiar por las situaciones que se han presentado recientemente, indicando que no se sienten bien con la presencia de la accionante.
77. Mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2025[80], la señora Clara anunció que no se encuentra de acuerdo con el retorno de la accionante a la residencia familiar, por problemas de comportamiento. Indicó que las denuncias realizadas por Fabiola carecen de fundamento y entorpecen su vida personal, profesional y laboral. Asimismo, destacó que el grupo familiar cesaría el apoyo económico que prestaban a la accionante dado que no ha demostrado un esfuerzo suficiente ni ha recurrido a los mecanismos legales y sociales establecidos para obtener la ayuda que requiere. Afirmó que la accionante no tiene ninguna condición de discapacidad, vulnerabilidad o situación que requiera intervención judicial o médica. Finalmente, indicó que en el transcurso de la medida de protección 000-0000, no se respetó el debido proceso de Julián, en vista de que este no se encontraba en el país para el momento en el que se citó la audiencia del 29 de marzo de 2023.
5.4 Traslado probatorio del 9 de julio de 2025
78. Mediante auto del 9 de julio de 2025[81], el magistrado sustanciador dispuso poner a disposición del Juzgado Veinticuatro de Familia de Bogotá los elementos probatorios recaudados en sede de revisión, por un (1) día hábil.
79. Mediante escrito del 10 de julio de 2025[82], el mencionado despacho judicial se pronunció dentro del término dispuesto. Indicó que, en su providencia del 14 de mayo de 2025, confirmó la sanción de incumplimiento en contra de Julián por considerar que este persistió en la violencia y desatendió las decisiones de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II. De otro lado, indicó que confirmó la decisión respecto del no ingreso de la accionante a la vivienda familiar debido a que concluyó que no fue el señor Julián quien le impidió el ingreso, motivo por el cual descartó dicha situación como hecho de violencia.
- Encabezado
- Sentencia
- I. Antecedentes 6
- 1. La demanda de tutela
- 2. Hechos relevantes
- 3. Actuación procesal
- 4. Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela
- 5. Trámite de selección y actuaciones en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. Delimitación del asunto de tutela
- 4. Planteamiento del problema jurídico, método y estructura de la decisión
- 5. Requisitos especiales de procedibilidad
- 9. Análisis del caso concreto
- RESUELVE
- Salvamento de Voto
