SENTENCIA T-395 DE 2025
Corte Constitucional de Colombia

SENTENCIA T-395 DE 2025

Fecha: 29-Sep-2025

4.                 Decisiones de instancia en el trámite de la acción de tutela

4.1       Fallo de primera instancia

42.            Mediante fallo del 29 de noviembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia declaró improcedente la acción de tutela por considerar que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que la decisión del 4 de julio de 2024 de la Comisaría Primera de Familia de Usaquén II se encontraba surtiendo el grado de consulta ante el Juez Veinticuatro de Familia de Bogotá y, por tanto, existía un medio ordinario para discutir la decisión de la Comisaría Primera de Familia Usaquén II en curso[52].

4.2       Impugnación

43.            El 2 de diciembre de 2024, Fabiola, a través de su apoderado, impugnó el fallo de tutela[53]. En el mismo, se desestimaron los argumentos del a quo sobre la existencia de mecanismos ordinarios, debido a que la accionante se encontraba desalojada de su vivienda y que, en vista de la “flagrante violación de derechos humanos por parte de su propia familia”, existía mérito para una decisión de fondo, aduciendo además un desconocimiento del precedente constitucional que reconoce a la población LGBTIQ+ como sujetos de especial protección constitucional, de las sentencias T-476 de 2014, T-099 de 2015, C-584 de 2015, C-006 de 2016 y SU-440 de 2021.

44.            El 10 de diciembre de 2024, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Tercera de Decisión de Familia concedió la impugnación en contra del fallo del 29 de noviembre de 2024[54].

4.3       Sentencia de segunda instancia

45.            El 18 de diciembre de 2024[55], la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia confirmó en su totalidad el fallo de primera instancia, indicando que la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, pues aún se encontraba en curso el grado de consulta ante el Juzgado Veinticuatro de Familia sobre el incidente de incumplimiento de la medida de protección, motivo por el cual evidenció que la interposición de la acción de tutela fue prematura. Adicionalmente, reiteró que no es viable que el juez constitucional intervenga cuando existen mecanismos judiciales ordinarios en trámite, en vista de que la acción de tutela no sustituye ni desplaza las competencias de las autoridades.