Auto Constitucional A 114/01

Fecha: 26-Mar-2001

"1. Como es suficientemente conocido, para garantizar el imperio de la Constitución Política, además de la acción pública que para el efecto consagra como un derecho político de los ciudadanos en su artículo 40, numeral 6º, la Carta instituye otros mecanismos como sucede con el control automático de constitucionalidad en los casos por ella previsto...

Auto Constitucional A 115/01

Fecha: 28-Mar-2001

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá ...

Auto Constitucional A 116/01

Fecha: 28-Mar-2001

Según el criterio de esta Corporación, sólo en situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales procede la declaratoria de nulidad del proceso, esto es, cuando quiera que las reglas procesales establecidas para los procesos constitucionales (decretos 2067 y 2591 de 1991) hayan sido desatendidas con notoria y flagrante vulneración del debido pro...

Auto Constitucional A 117/01

Fecha: 28-Mar-2001

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá ...

Auto Constitucional A 118/01

Fecha: 28-Mar-2001

1. Esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha manifestado que le corresponde dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, por ser el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales”[2], lo que ocurre en el presente cas...

Auto Constitucional A 119/01

Fecha: 28-Mar-2001

El Ciudadano José Alberto Morales interpuso ante el Tribunal Contencioso Administrativo Antioquia -Sala Tercera de Decisión-, acción de tutela contra el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-, la Caja Nacional de Previsión Social -CAJANAL- y el Instituto de Seguros Sociales –ISS-. Aduce como sustento de la acción...

Auto Constitucional A 120/01

Fecha: 28-Mar-2001

1. Esta Corporación, en reiteradas oportunidades, ha manifestado que le corresponde dirimir “los conflictos de competencia derivados de los asuntos de tutela que se presenten entre jueces y tribunales de distinta jurisdicción, por ser el superior funcional común, como máximo tribunal en asuntos constitucionales”[2], lo que ocurre en el presente cas...

Auto Constitucional A 121/01

Fecha: 28-Mar-2001

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá ...

Auto Constitucional A 122/01

Fecha: 28-Mar-2001

1. La Corte Constitucional ha establecido a lo largo de su jurisprudencia que ella sólo resuelve conflictos de competencia cuando estos se suscitan entre jueces o tribunales que no tienen superior jerárquico común. En caso contrario, corresponderá al superior jerárquico definir de conformidad con los criterios legales cual de sus subalternos habrá ...

Auto Constitucional A 123/01

Fecha: 28-Mar-2001

1.- De conformidad con la abundante jurisprudencia sentada por esta Corporación[1], los conflictos de competencia suscitados en ejercicio de acciones de tutela han de ser dirimidos por la Corte Constitucional, pero solamente cuando se trata de una controversia entre autoridades judiciales que pertenecen a jurisdicciones diferentes y que carecen de ...

Auto Constitucional A 124/01

Fecha: 29-Mar-2001

Repartido el expediente conoció el Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Bogotá, el cual en sentencia del 14 de agosto de 2000, negó la tutela en cuestión, pues consideró que no existe vulneración de derecho alguno, y que el actor si pretende obtener el pago de una acreencia laboral, como son sus mesadas pensionales impagas, dispone de otros mec...

Auto Constitucional A 125/01

Fecha: 29-Mar-2001

El Juzgado 1 Civil del Circuito de Bogotá, despacho a quien por reparto correspondió la acción de tutela en referencia, mediante auto del 4 de septiembre de 2000, devolvió el escrito de tutela a la Oficina Judicial con el fin de que, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 del numeral 1 del Decreto 1382 de 2000, se sometiera nuevamente a repa...

Auto Constitucional A 126/01

Fecha: 29-Mar-2001

El Juzgado 4 Civil del Circuito de Santa Marta, en providencia del 6 de octubre de 2000, resolvió conceder el amparo solicitado por considerar que la entidad demandada le vulneró al actor su derecho de petición, y le ordenó a la Directora del Departamento de Servicio Administrativo Pensiones del Seguro Social que, dentro del término de 48 horas, re...

Auto Constitucional A 127/01

Fecha: 29-Mar-2001

El Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 12 de enero de 2001, declaró improcedente la acción de tutela formulada, por considerar que, de acuerdo a lo probado, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero sí ha realizado los correspondientes aportes para seguridad social. Motivo por el cual no ha vulnerado derecho alguno de l...

Auto Constitucional A 128/01

Fecha: 29-Mar-2001

Que por un error de transcripción en la parte resolutiva de dicha sentencia no se mencionó el artículo al cual pertenece la frase "o se someta el incumplimiento a la justicia arbitral en los términos establecidos en la correspondiente cláusula compromisoria", a pesar de que en la parte motiva sí se especificó que hace parte del artículo 19 de la Le...

Auto Constitucional A 129/01

Fecha: 30-Mar-2001

Los distintos Despachos Judiciales ante quienes se presentó cada acción de tutela de las aquí acumuladas, procedieron a remitirlas a aquel que consideraban era el competente, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000, quien procedió a dar curso legal a la acción profiriendo el correspondiente fallo, excepto en el expediente T 393 4...

Auto Constitucional A 130/01

Fecha: 30-Mar-2001

1. Esta Corporación, inicialmente en el auto 085 de 26 de septiembre de 2000 y luego en los autos 087, 089, y 094, entre otros pronunciamientos de su Sala Plena[1], ha inaplicado el artículo 1º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 mediante la excepción de inconstitucionalidad, por ser una norma manifiesta­mente contraria a la Carta Política. 4....

Auto Constitucional A 131/01

Fecha: 30-Mar-2001

El señor Héctor Elías Rojas Guayacán presentó demanda en acción de tutela ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, con el fin de obtener la protección de los derechos a la igualdad, al trabajo, de petición y debido proceso. En tal sentido afirmó haber participado en dos concursos convocados por la Secretaría de Educaci...

Auto Constitucional A 132/01

Fecha: 30-Mar-2001

En auto de septiembre 14 de 2000, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Sogamoso, en cumplimiento del decreto 1382 de 2000, señaló que no era la autoridad judicial competente para conocer de la presente tutela, por lo cual procedió a remitirlo a la Oficina de Servicios de Sogamoso, para ser repartido al juez competente Repartido el expediente conoc...

Auto Constitucional A 133/01

Fecha: 30-Mar-2001

El actor interpuso la acción de tutela ante el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, el cual mediante auto del 24 de julio de 2000, remitió el expediente al Juez Municipal - reparto - de esa ciudad, en razón a no tener él, competencia para conocer de dicha tutela de conformidad con lo señalado por decreto 1382 de 2000. ...