2. Problema Jurídico
De acuerdo con los hechos expuestos, en el presente caso corresponde a la Corte Constitucional determinar si la negativa de Coomeva Medicina Prepagada S.A. frente a la solicitud de autorización del examen médico Enteroscopia ordenado al actor por su médico tratante adscrito a esa entidad, con fundamento en la presunta exclusión de la enfermedad que éste padece, así como del examen médico indicado, del contrato de medicina prepagada suscrito por las partes, vulnera sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la integridad personal.
Para dar solución al problema jurídico planteado, esta Sala de Revisión señalará el criterio jurisprudencial de esta Corporación con relación a (i) la procedencia de la acción de tutela para resolver las controversias que se deriven del contrato de medicina prepagada, (ii) y la relación entre el derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la aplicación de cláusulas que permiten la exclusión de enfermedades congénitas, genéticas o hereditarias, y sus estudios de diagnóstico o los tratamientos médicos requeridos por quien las padece, de la cobertura de los contratos antes mencionados.
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- 1. Hechos:
- 2. Solicitud de tutela
- Respuesta de Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 4. Pruebas relevantes que obran en el expediente.
- 1. Sentencia de primera instancia
- 2. Impugnación presentada por Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 3. Escrito presentado por Santiago Hoyos Giraldo
- 4. Sentencia de segunda instancia
- 2. Problema Jurídico
- 3. Procedencia de la acción de tutela para resolver las controversias que se deriven de los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
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- 4. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la exclusión de preexistencias médicas en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- Las empresas de medicina prepagada deben dar cumplimiento estricto a todas las cláusulas del contrato suscrito con el usuario para la prestación de los servicios de salud.
- Durante la ejecución del contrato de medicina prepagada la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones para el cumplimiento del mismo.
- Es por esto que antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos
- Los contratos de medicina prepagada que contengan exclusiones genéricas que exceptúen de manera general ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, no son oponibles al usuario
- En caso de que mediante exámenes médicos se diagnostique que una enfermedad se produjo con anterioridad a la celebración del contrato, la empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de la misma,
- 5. Estudio del caso concreto
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.- ORDENAR
