Sentencia T-765/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-765/08

Fecha: 31-Jul-2008

Es por esto que antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos

(iii) Es por esto que antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos con el fin de (1) detectar los padecimientos de salud que constituyan preexistencias; (2) determinar su exclusión expresa de la cobertura del contrato; y (3) permitir que el usuario decida si bajo estas condiciones -es decir, la exclusión de las preexistencias del contrato- persiste su intención de celebrar el convenio[25]. Por tanto, todas las enfermedades no diagnosticadas como resultado de dicho examen no podrán ser consideradas preexistencias, y deberán ser tratadas y atendidas médicamente por la entidad[26].