2. Solicitud de tutela
2.1 Por lo anterior, El 10 de octubre de 2007, Santiago Hoyos Giraldo interpuso acción de tutela ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Medellín contra Coomeva Medicina Prepagada S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la integridad personal.
2.2 En este sentido, el actor considera que la negativa de Coomeva Medicina Prepagada S.A. frente a su solicitud de autorización del examen médico denominado Enteroscopia, vulnera sus derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la integridad personal por dos razones. En primer lugar, indica que su continuo sometimiento a intervenciones quirúrgicas afecta ostensiblemente su estado de salud; situación que, indica, podría evitarse si mediante el examen médico en cuestión se determina la existencia de otros pólipos y se lleva a cabo su eliminación definitiva. En segundo lugar, manifiesta que “Coomeva Medicina Prepagada ha venido reconociendo desde hace más de nueve años el mal que [lo] aqueja y ha sufragado diversas intervenciones quirúrgicas, diversos exámenes y ahora como ve que es un examen costoso se niega a autorizarlo”.
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- 1. Hechos:
- 2. Solicitud de tutela
- Respuesta de Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 4. Pruebas relevantes que obran en el expediente.
- 1. Sentencia de primera instancia
- 2. Impugnación presentada por Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 3. Escrito presentado por Santiago Hoyos Giraldo
- 4. Sentencia de segunda instancia
- 2. Problema Jurídico
- 3. Procedencia de la acción de tutela para resolver las controversias que se deriven de los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- [10]
- 4. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la exclusión de preexistencias médicas en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- Las empresas de medicina prepagada deben dar cumplimiento estricto a todas las cláusulas del contrato suscrito con el usuario para la prestación de los servicios de salud.
- Durante la ejecución del contrato de medicina prepagada la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones para el cumplimiento del mismo.
- Es por esto que antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos
- Los contratos de medicina prepagada que contengan exclusiones genéricas que exceptúen de manera general ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, no son oponibles al usuario
- En caso de que mediante exámenes médicos se diagnostique que una enfermedad se produjo con anterioridad a la celebración del contrato, la empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de la misma,
- 5. Estudio del caso concreto
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.- ORDENAR
