4. Sentencia de segunda instancia
4.2 En su sentencia, el juez de tutela de segunda instancia acogió los argumentos expuestos por Coomeva Medicina Prepagada S.A., en el sentido de sostener que el examen médico solicitado, así como la enfermedad que padece el actor, se encuentran “claramente excluido[s]” del cubrimiento dispuesto por el contrato suscrito entre el accionante y esa Entidad.
4.3 En este sentido, el juez de instancia concluyó: “Según se desprende de la respuesta que dio la accionada Coomeva Medicina Prepagada, el procedimiento requerido se encuentra claramente excluido del citado contrato de medicina prepagada según la cláusula sexta del mismo, no sólo como procedimiento, sino también porque la patología que padece, por ser hereditaria está también excluida del contrato al momento de su suscripción. No puede entonces obligarse a Coomeva Medicina Prepagada a prestar un servicio excluido taxativamente de la relación contractual, fundamento suficiente para revocar el fallo de primera instancia. Debe entonces el accionante acudir, conforme lo dispone la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la E.P.S. donde se le puede prestar la atención en salud contemplada en el Plan Obligatorio.”
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- 1. Hechos:
- 2. Solicitud de tutela
- Respuesta de Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 4. Pruebas relevantes que obran en el expediente.
- 1. Sentencia de primera instancia
- 2. Impugnación presentada por Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 3. Escrito presentado por Santiago Hoyos Giraldo
- 4. Sentencia de segunda instancia
- 2. Problema Jurídico
- 3. Procedencia de la acción de tutela para resolver las controversias que se deriven de los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
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- 4. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la exclusión de preexistencias médicas en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- Las empresas de medicina prepagada deben dar cumplimiento estricto a todas las cláusulas del contrato suscrito con el usuario para la prestación de los servicios de salud.
- Durante la ejecución del contrato de medicina prepagada la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones para el cumplimiento del mismo.
- Es por esto que antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos
- Los contratos de medicina prepagada que contengan exclusiones genéricas que exceptúen de manera general ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, no son oponibles al usuario
- En caso de que mediante exámenes médicos se diagnostique que una enfermedad se produjo con anterioridad a la celebración del contrato, la empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de la misma,
- 5. Estudio del caso concreto
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.- ORDENAR
