Sentencia T-765/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-765/08

Fecha: 31-Jul-2008

4. Sentencia de segunda instancia

4.2 En su sentencia, el juez de tutela de segunda instancia acogió los argumentos expuestos por Coomeva Medicina Prepagada S.A., en el sentido de sostener que el examen médico solicitado, así como la enfermedad que padece el actor, se encuentran “claramente excluido[s]” del cubrimiento dispuesto por el contrato suscrito entre el accionante y esa Entidad.

4.3 En este sentido, el juez de instancia concluyó: “Según se desprende de la respuesta que dio la accionada Coomeva Medicina Prepagada, el procedimiento requerido se encuentra claramente excluido del citado contrato de medicina prepagada según la cláusula sexta del mismo, no sólo como procedimiento, sino también porque la patología que padece, por ser hereditaria está también excluida del contrato al momento de su suscripción. No puede entonces obligarse a Coomeva Medicina Prepagada a prestar un servicio excluido taxativamente de la relación contractual, fundamento suficiente para revocar el fallo de primera instancia. Debe entonces el accionante acudir, conforme lo dispone la jurisprudencia de la Corte Constitucional, a la E.P.S. donde se le puede prestar la atención en salud contemplada en el Plan Obligatorio.”