Respuesta de Coomeva Medicina Prepagada S.A.
3.3 Para fundamentar su petición, Coomeva Medicina Prepagada S.A. indicó que debido a que el Síndrome que padece el Sr. Hoyos Giraldo es de carácter hereditario y congénito, los estudios para su diagnóstico y tratamiento se encuentran excluidos del cubrimiento previsto en el contrato suscrito entre esa Entidad y el accionante. Al respecto, la Entidad explicó: “Este tipo de síndrome, a pesar de ser hereditario y congénito, no es detectable sino hasta que aparezcan los síntomas y los trastornos que aquejan a la persona, para que después de muchos exámenes e intervenciones se pueda diagnosticar con certeza el padecimiento el cual ha venido desarrollando el paciente.”
3.5 Así, en criterio de la Entidad accionada, el desconocimiento por el juez de tutela de la cláusula sexta del contrato referido, dado que aquel se encuentra regulado por las normas establecidas en el Código Civil para el efecto, “violaría claramente los principios contractuales tales como la reciprocidad, igualdad, justicia y buena fe que rige los contratos bilaterales, entre ellos el de Medicina Prepagada.”
3.6 Por último, Coomeva Medicina Prepagada S.A. resaltó que en todo caso, en virtud de la naturaleza contractual de las obligaciones exigidas por el actor en su escrito de tutela, es la jurisdicción ordinaria, y no la jurisdicción constitucional, la llamada a dirimir la controversia planteada por el Sr. Hoyos Giraldo. Así, la Entidad concluyó: “Existen principios rectores que deben tenerse en cuenta para la interpretación de los acuerdos señalados dentro del contrato que nos ocupa, pues no es de recibo que por vía de tutela sea viable que una de las partes pretenda incrementar o agravar sus obligaciones, extralimitando las que contrajeron al perfeccionar el convenio, constituyéndose en una flagrante violación al principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.”
- MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA
- 1. Hechos:
- 2. Solicitud de tutela
- Respuesta de Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 4. Pruebas relevantes que obran en el expediente.
- 1. Sentencia de primera instancia
- 2. Impugnación presentada por Coomeva Medicina Prepagada S.A.
- 3. Escrito presentado por Santiago Hoyos Giraldo
- 4. Sentencia de segunda instancia
- 2. Problema Jurídico
- 3. Procedencia de la acción de tutela para resolver las controversias que se deriven de los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- [10]
- 4. El derecho a la continuidad en la prestación de los servicios de salud y la exclusión de preexistencias médicas en los contratos de medicina prepagada. Reiteración de jurisprudencia
- Las empresas de medicina prepagada deben dar cumplimiento estricto a todas las cláusulas del contrato suscrito con el usuario para la prestación de los servicios de salud.
- Durante la ejecución del contrato de medicina prepagada la empresa no puede modificar unilateralmente las condiciones para el cumplimiento del mismo.
- Es por esto que antes de suscribir el contrato de medicina prepagada, las empresas deben realizar exámenes médicos lo suficientemente rigurosos
- Los contratos de medicina prepagada que contengan exclusiones genéricas que exceptúen de manera general ciertas enfermedades o la prestación de determinados servicios de salud, no son oponibles al usuario
- En caso de que mediante exámenes médicos se diagnostique que una enfermedad se produjo con anterioridad a la celebración del contrato, la empresa de medicina prepagada no puede desplazar a la EPS su responsabilidad en la atención médica de la misma,
- 5. Estudio del caso concreto
- Primero.- REVOCAR
- Segundo.- ORDENAR
- Tercero.- ORDENAR
