Sentencia T-765/08
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-765/08

Fecha: 31-Jul-2008

Respuesta de Coomeva Medicina Prepagada S.A.

3.3 Para fundamentar su petición, Coomeva Medicina Prepagada S.A. indicó que debido a que el Síndrome que padece el Sr. Hoyos Giraldo es de carácter hereditario y congénito, los estudios para su diagnóstico y tratamiento se encuentran excluidos del cubrimiento previsto en el contrato suscrito entre esa Entidad y el accionante. Al respecto, la Entidad explicó: “Este tipo de síndrome, a pesar de ser hereditario y congénito, no es detectable sino hasta que aparezcan los síntomas y los trastornos que aquejan a la persona, para que después de muchos exámenes e intervenciones se pueda diagnosticar con certeza el padecimiento el cual ha venido desarrollando el paciente.”

3.5 Así, en criterio de la Entidad accionada, el desconocimiento por el juez de tutela de la cláusula sexta del contrato referido, dado que aquel se encuentra regulado por las normas establecidas en el Código Civil para el efecto, “violaría claramente los principios contractuales tales como la reciprocidad, igualdad, justicia y buena fe que rige los contratos bilaterales, entre ellos el de Medicina Prepagada.”

3.6 Por último, Coomeva Medicina Prepagada S.A. resaltó que en todo caso, en virtud de la naturaleza contractual de las obligaciones exigidas por el actor en su escrito de tutela, es la jurisdicción ordinaria, y no la jurisdicción constitucional, la llamada a dirimir la controversia planteada por el Sr. Hoyos Giraldo. Así, la Entidad concluyó: “Existen principios rectores que deben tenerse en cuenta para la interpretación de los acuerdos señalados dentro del contrato que nos ocupa, pues no es de recibo que por vía de tutela sea viable que una de las partes  pretenda incrementar o agravar sus obligaciones, extralimitando las que contrajeron al perfeccionar el convenio, constituyéndose en una flagrante  violación al principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes.”