1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
A manera de consideración general, inicia su intervención con una reflexión acerca de la importancia que reviste la preservación de un medio ambiente sano para las generaciones presentes y futuras en un contexto de grave afectación jurídica, natural y legal del medio ambiente, como un bien público de especial importancia ecológica, debido al mal manejo de los recursos naturales renovables y no renovables por parte del hombre.
Bajo esa orientación, señala el interviniente que la afectación, el daño, el riesgo o el peligro que enfrenta el medio ambiente constituyen el punto de partida de la formulación de los principios que guían el derecho ambiental y que persiguen, como propósito último, dotar a las respectivas autoridades de instrumentos para actuar ante esas situaciones que comprometen gravemente el ambiente y también los derechos con él relacionados.
Siendo así, aduce que las medidas compensatorias previstas en las disposiciones censuradas resultan idóneas y acordes con el ordenamiento constitucional, pues es legítimo que las autoridades ambientales competentes ordenen la compensación del daño ambiental ocasionado por acciones u omisiones de los particulares, si se tiene en cuenta que se trata de un bien jurídico esencial para la preservación de la vida.
Por último, hace una breve referencia al alcance de los principios que rigen en materia penal y que se proyectan al derecho administrativo sancionador, para significar con ello que su aplicación en este último campo es menos rigurosa, lo que tiene por resultado una manera diferente de procurar la protección del debido proceso, en razón a que los bienes jurídicos que allí se involucran y que pueden resultar afectados por una determinada sanción son esencialmente distintos.[1]
- MEDIO AMBIENTE SANO-
- MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO-
- CLASIFICACION DEL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL GRUPO DE LOS LLAMADOS DERECHOS COLECTIVOS-
- MEDIO AMBIENTE-
- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
- PROCESO DE RESTITUCION O RESTAURACION ECOLOGICA QUE SE ADELANTA A TRAVES DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS-
- SANCION ADMINISTRATIVA-
- MEDIDAS COMPENSATORIAS-
- I. ANTECEDENTES
- MEDIDAS COMPENSATORIAS.
- La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar
- 1.
- 2. Fundamentos de la demanda
- 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- 2. Universidad del Norte
- V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- 2.
- 3.
- 4. La protección constitucional del medio ambiente sano
- 5. La potestad sancionatoria en materia ambiental
- 6. Alcance del
- 7. El procedimiento sancionatorio ambiental
- 8. Naturaleza jurídica de las medidas compensatorias previstas en el régimen sancionatorio ambiental
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