PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
Siguiendo los lineamientos jurisprudenciales recogidos en las Sentencias C-870 de 2002 y C-478 de 2007, la Corte ha dejado establecido que es posible juzgar y sancionar varias veces un mismo comportamiento, sin que ello implique una violación del non bis in ídem, (i) cuando la conducta imputada ofenda distintos bienes jurídicos que son objeto de protección en diferentes áreas del derecho; (ii) cuando las investigaciones y las sanciones tengan distintos fundamentos normativos; (iii) cuando los procesos y las sanciones atiendan a distintas finalidades; y (iv) cuando el proceso y la sanción no presenten identidad de objeto y causa.
- MEDIO AMBIENTE SANO-
- MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO-
- CLASIFICACION DEL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL GRUPO DE LOS LLAMADOS DERECHOS COLECTIVOS-
- MEDIO AMBIENTE-
- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
- PROCESO DE RESTITUCION O RESTAURACION ECOLOGICA QUE SE ADELANTA A TRAVES DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS-
- SANCION ADMINISTRATIVA-
- MEDIDAS COMPENSATORIAS-
- I. ANTECEDENTES
- MEDIDAS COMPENSATORIAS.
- La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar
- 1.
- 2. Fundamentos de la demanda
- 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- 2. Universidad del Norte
- V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- 2.
- 3.
- 4. La protección constitucional del medio ambiente sano
- 5. La potestad sancionatoria en materia ambiental
- 6. Alcance del
- 7. El procedimiento sancionatorio ambiental
- 8. Naturaleza jurídica de las medidas compensatorias previstas en el régimen sancionatorio ambiental
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