La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar
PARÁGRAFO 1o. La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar.
- MEDIO AMBIENTE SANO-
- MEDIO AMBIENTE COMO BIEN JURIDICO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO-
- CLASIFICACION DEL MEDIO AMBIENTE DENTRO DEL GRUPO DE LOS LLAMADOS DERECHOS COLECTIVOS-
- MEDIO AMBIENTE-
- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
- PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-
- PROCESO DE RESTITUCION O RESTAURACION ECOLOGICA QUE SE ADELANTA A TRAVES DE LAS MEDIDAS COMPENSATORIAS-
- SANCION ADMINISTRATIVA-
- MEDIDAS COMPENSATORIAS-
- I. ANTECEDENTES
- MEDIDAS COMPENSATORIAS.
- La imposición de las sanciones aquí señaladas no exime al infractor de ejecutar las obras o acciones ordenadas por la autoridad ambiental competente, ni de restaurar el medio ambiente, los recursos naturales o el paisaje afectados. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias a que hubiere lugar
- 1.
- 2. Fundamentos de la demanda
- 1. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
- 2. Universidad del Norte
- V. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN
- 2.
- 3.
- 4. La protección constitucional del medio ambiente sano
- 5. La potestad sancionatoria en materia ambiental
- 6. Alcance del
- 7. El procedimiento sancionatorio ambiental
- 8. Naturaleza jurídica de las medidas compensatorias previstas en el régimen sancionatorio ambiental
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