Sentencia C-632/11
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia C-632/11

Fecha: 24-Ago-2011

2. Universidad del Norte

Sin embargo, advierte que para hacer uso de dicha prerrogativa siempre se debe acudir a los principios que orientan el debido proceso, tales como: el principio de reserva de ley, de tipicidad, de culpabilidad, de presunción de de inocencia, de non bis in ídem, entre otros, cuya aplicación será más flexible en el campo de la actividad sancionadora de la administración que en el derecho penal, debido a la naturaleza de los bienes jurídicos en juego y  a la textura abierta de las conductas sancionables que permiten un amplio margen de interpretación.

Al mismo tiempo, señala que no toda carga que se le impone al administrado como consecuencia de una infracción de carácter administrativo constituye una sanción. A manera de ejemplo, cita las medidas coercitivas, las medidas de policía, la revocación de autorizaciones y licencias, y la caducidad de concesiones.

Para la interviniente, un mismo hecho puede ser merecedor de una sanción administrativa y al mismo tiempo puede generar responsabilidad civil por los daños producidos, pero se trata de dos instituciones jurídicas distintas, cuya consecuencia jurídica sirve a fines distintos, pues en el primer caso la finalidad es represiva, mientras que en el segundo es reparatoria, sin que ello implique la vulneración del artículo 29 Superior.

Así las cosas, considera que el legislador, al haber establecido medidas compensatorias con el objeto de lograr el resarcimiento de los perjuicios ocasionados al medio ambiente, no hizo más que asegurar la protección de ese bien jurídico, no solo a través de las acciones que pueden instaurarse ante las autoridades judiciales, sino también, mediante los mecanismos de que disponen las autoridades administrativas para dicho efecto.