Encabezado
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
M.CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA
presentadas el 2de diciembre de 2021(1)
Asunto C‑156/21
Hungría
contra
Parlamento Europeo y
Consejo de la Unión Europea
«Recurso de anulación— Artículo 151, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Incidente de procedimiento— Solicitud de retirada de documento— Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo— Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092— Régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión— Protección del presupuesto de la Unión en caso de violación de los principios del Estado de derecho en un Estado miembro— Base jurídica del Reglamento 2020/2092— Artículo 322TFUE, apartado 1, letraa)— Violación de los artículos 7TUE y 269TFUE —Violación de los artículos 4TUE, apartado 1, 5TUE, apartado 2, y 13TUE, apartado2— Principio de seguridad jurídica— Principio de igualdad de trato entre los Estados miembros— Principio de proporcionalidad»
1.En este recurso,(2) interpuesto al amparo del artículo 263TFUE, Hungría solicita al Tribunal de Justicia, a título principal, que anule el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092(3) y, subsidiariamente, algunos de sus artículos.
2.En el recurso, cuya relevancia constitucional es innegable, el Tribunal de Justicia debe determinar si el Reglamento 2020/2092, que implanta un mecanismo para proteger el presupuesto de la Unión frente a las violaciones de los principios del Estado de derecho por los Estados miembros vinculadas a la ejecución presupuestaria, se ha adoptado con una base jurídica adecuada y si es compatible con varias disposiciones del derecho originario, en especial, con el artículo 7TUE.
3.El Tribunal de Justicia ha decidido atribuir el conocimiento del recurso al Pleno, en cuanto formación jurisdiccional idónea para resolver asuntos que revisten una «importancia excepcional» (artículo 16 del Estatuto del Tribunal de Justicia).
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento
- IV.Reglamento 2020/2092: norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia o inadecuación de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: violación del artículo 7TUE y violación combinada del artículo 4TUE, apartado 1, del artículo 5TUE, apartado 1, del artículo 13TUE, apartado 2, y del artículo 269TFUE
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídicaA.Alegaciones de las partes
- VIII.Motivos de anulación parcial de diversas disposiciones del Reglamento 2020/2092
- IX.Costas
- X.Conclusión
