II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
14.En su demanda, Hungría pretende que el Tribunal de Justicia:(5)
—Anule el Reglamento 2020/2092 sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
—Subsidiariamente, anule las siguientes disposiciones del Reglamento 2020/2092: artículo 4, apartados 1 y 2, letrah); artículo 5, apartados 2 y 3, penúltima y última frases; y artículo 6, apartados 3y8.
—Condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.
15.El Parlamento y el Consejo instan al Tribunal de Justicia a que desestime el recurso y condene en costas a Hungría.
16.El 12 de mayo de 2021, el Parlamento solicitó que el asunto se resolviera por la vía del artículo 133 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (procedimiento acelerado), a lo que accedió, el 9 de junio de 2021, el Presidente del Tribunal de Justicia.
17.El 12 de mayo de 2021, el Consejo pidió al Tribunal de Justicia, de conformidad con el artículo 151, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, que no tuviera en cuenta determinados pasajes de la demanda de Hungría ni de su anexo A.3, porque reproducían o hacían referencia a un dictamen no publicado del Servicio Jurídico del Consejo. El 29 de junio de 2021, el Tribunal de Justicia decidió, con arreglo al apartado 5 de aquel artículo, que ese incidente se resolvería, junto con el fondo, en la sentencia.
18.En la vista, celebrada ante el Pleno del Tribunal de Justicia los días 11 y 12 de octubre de 2021, han intervenido Hungría, la República de Polonia, el Parlamento Europeo y el Consejo, así como la Comisión Europea y los Gobiernos del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, de Irlanda, del Reino de España, de la República Francesa, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia.
19.En mis conclusiones, abordaré, primero, el incidente procesal suscitado por el Consejo. A continuación, expondré el contexto jurídico en el que se incardina la elaboración y la adopción del Reglamento 2020/2092. Finalmente, me detendré en los nueve motivos de anulación invocados por Hungría.
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento
- IV.Reglamento 2020/2092: norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia o inadecuación de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: violación del artículo 7TUE y violación combinada del artículo 4TUE, apartado 1, del artículo 5TUE, apartado 1, del artículo 13TUE, apartado 2, y del artículo 269TFUE
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídicaA.Alegaciones de las partes
- VIII.Motivos de anulación parcial de diversas disposiciones del Reglamento 2020/2092
- IX.Costas
- X.Conclusión
