IX.Costas
336.Conforme al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber instado el Parlamento y el Consejo la condena en costas de Hungría y desestimarse las pretensiones de esta, procede condenarla en costas.
337.Con arreglo al artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Comisión Europea, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.
- Encabezado
- I.Marco jurídico
- II.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia
- III.Incidente de procedimiento
- IV.Reglamento 2020/2092: norma a caballo entre la condicionalidad financiera y la garantía del Estado de derecho
- V.Primer motivo del recurso: ausencia o inadecuación de la base jurídica del Reglamento 2020/2092
- VI.Segundo motivo del recurso: violación del artículo 7TUE y violación combinada del artículo 4TUE, apartado 1, del artículo 5TUE, apartado 1, del artículo 13TUE, apartado 2, y del artículo 269TFUE
- VII.Tercer motivo del recurso: vulneración del principio de seguridad jurídicaA.Alegaciones de las partes
- VIII.Motivos de anulación parcial de diversas disposiciones del Reglamento 2020/2092
- IX.Costas
- X.Conclusión
