Asunto C‑156/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑156/21

Fecha: 02-Dic-2021

IX.Costas

336.Conforme al artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Al haber instado el Parlamento y el Consejo la condena en costas de Hungría y desestimarse las pretensiones de esta, procede condenarla en costas.

337.Con arreglo al artículo 140, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Comisión Europea, el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, Irlanda, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.