ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Jun-2022

Artículo El Procedimiento De Remate Se Sujetará A Las Bases Siguientes

"I. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.391, fracción VII de este código, cada parte tendrá derecho a exhibir avalúo de la finca hipotecada, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia;

"II. Si alguna de las partes deja de exhibir avalúo, se entenderá su conformidad con el presentado por su contraria;

"III. Para el supuesto de que ninguna de las partes exhiba avalúo, dentro del plazo indicado en la fracción I de este precepto, cualquiera de ellas podrá presentarlo posteriormente; en cuya hipótesis, se considerará como base para el remate, el primero en tiempo;

"IV. De exhibirse oportunamente avalúas (sic) por ambas partes y resultar discordantes, se tendrá como precio del bien para fundar el remate, la cantidad derivada del promedio de ambos avalúas (sic), siempre y cuando la diferencia no exceda de treinta por ciento. Si excediere de dicho porcentaje, el tribunal ordenará se practique nuevo avalúo por un perito tercero en discordia, adscrito al Tribunal Superior de Justicia, quien contará con un plazo de cinco días para rendirlo; y,