ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 83/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 8 DE MARZO DE 2022. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIO: OMAR CRUZ CAMACHO.

Fecha: 17-Jun-2022

I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional

"XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea Parte."

7. "Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener: ... II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas."

8. Tesis P./J. 38/2010, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.". Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril de 2010, página 1419.

9. Acción de inconstitucionalidad 144/2017, resuelta por el Tribunal Pleno en la sesión pública de once de noviembre de dos mil diecinueve. Mayoría de nueve votos de las Ministras y Ministros Ortiz Mena, Esquivel Mossa (ponente), Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente). Voto en contra del Ministro González Alcántara Carrancá.

Ese criterio se reiteró en las acciones de inconstitucionalidad 37/2018, fallada el doce de noviembre de dos mil diecinueve; 58/2018, fallada el ocho de junio de dos mil veinte (por mayoría de ocho votos, con el voto en contra de la Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá, Aguilar Morales y Ríos Farjat, quien se integró al Pleno); y 32/2018, fallada el nueve de junio de dos mil veinte (donde se repitieron las votaciones que en el asunto inmediato anterior).

10. "Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ... XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar."

11. "Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Cotidiana (Solución de Fondo del Conflicto y Competencia Legislativa sobre Procedimientos Civiles y Familiares):

"PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en el transitorio siguiente.

"SEGUNDO. La reforma del primer párrafo del artículo 16 y la adición de un nuevo tercer párrafo al artículo 17 constitucional entrarán en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Para tal efecto, y en los casos en que se requiera, el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar a las modificaciones en cuestión, respectivamente, las leyes generales y las leyes federales, así como las leyes de las entidades federativas.

"TERCERO. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus Constituciones para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

"CUARTO. El Congreso de la Unión deberá expedir la legislación procedimental a que hace referencia la fracción XXX del artículo 73 constitucional adicionado mediante el presente decreto, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

"QUINTO. La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional, adicionada mediante el presente decreto, y de conformidad con el régimen transitorio que la misma prevea. Los procedimientos iniciados y las sentencias emitidas con fundamento en la legislación procesal civil federal y la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas deberán concluirse y ejecutarse, respectivamente, conforme a la misma."

12. Mayoría de siete votos de las y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente); voto en contra de la Ministra y los Ministros González Alcántara Carrancá (ponente), Aguilar Morales, Ríos Farjat y Laynez Potisek.

Asuntos similares se han desestimado por votaciones idénticas; se trata de la acción de inconstitucionalidad 44/2021, resuelta en la sesión de uno de marzo de dos mil veintidós, bajo la ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán, y de la acción de inconstitucionalidad 94/2021, resuelta en la sesión del mismo ocho de marzo de dos mil veintidós, bajo la ponencia de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández.